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El decreto del 27 de agosto de 2012 establece las pautas para la distribución de los costos de calefacción y complementa las disposiciones establecidas en el decreto del 23 de abril de 2012, que se refiere a la asignación de los costos de calefacción en función del consumo individual. Aborda específicamente los casos en los que la aplicación del decreto de abril es técnicamente poco práctica .

Restricciones técnicas: casos en los que la medición de calefacción individual no es práctica:-

Los edificios incluidos en el artículo R.* 131-3 del Código de Construcción y Vivienda, para los cuales no es factible medir el calor consumido por cada habitación individualmente, incluyen aquellos donde:

  • La calefacción se emite a través de una losa sin posibilidad de medición en la sala.
  • El sistema de calefacción consta de emisores de calor conectados en serie (como monotubos en serie).
  • El sistema de calefacción utiliza sistemas de calefacción de aire caliente.
  • El sistema de calefacción está equipado con emisores de vapor.
  • La instalación de calefacción consiste en serpentines, tubos con aletas, convectores de agua caliente o fancoils sin bucles de calefacción individuales en cada habitación.

El decreto también establece un umbral de consumo de energía, más allá del cual los edificios colectivos deben cumplir con la normativa. Este umbral se ha fijado para garantizar la viabilidad económica de la aplicación de la normativa.

Además, el decreto establece disposiciones para la distribución de los costos anuales de calefacción, aplicables al propietario del edificio oa la copropiedad del edificio colectivo.

Umbrales de consumo de energía y requisitos de cumplimiento en edificios colectivos:-

Es importante señalar que se han identificado dos umbrales de consumo :

  • Los edificios en los que algunas viviendas estén equipadas con válvulas termostáticas (con más del 20% de radiadores equipados) deberán tener un consumo medio de energía final superior a 150 kWh/m².año para estar sujetos a la obligación de individualizar los costes de calefacción.
  • Los edificios sin válvulas termostáticas deben consumir más de 190 kWh/m².año de energía final para estar obligados a individualizar los costes de calefacción e instalar dispositivos para regular la emisión de calor en las viviendas.

El decreto exige que los dispositivos instalados en los edificios sujetos a la normativa deben estar operativos antes del 31 de marzo de 2017. Esto garantiza el cumplimiento de los requisitos especificados para la distribución de los costos de calefacción y la individualización de los gastos de calefacción.

En general, el decreto brinda claridad sobre las restricciones técnicas, los umbrales de consumo de energía y las pautas de implementación relacionadas con la distribución de los costos de calefacción en edificios colectivos, con el objetivo de establecer prácticas justas y eficientes en este sentido.