En este caso, un empleado contratado con un contrato de duración determinada para sustituir a un empleado ausente presentó una solicitud de reclasificación como contrato indefinido ante el tribunal laboral. A modo de recordatorio, cuando se celebra para la sustitución de un empleado ausente, el contrato de duración determinada debe especificar el nombre y la cualificación profesional de la persona sustituida (véase el artículo de trabajo L. 1242-12). En caso contrario, el contrato se considerará celebrado por tiempo indefinido. El Tribunal de Apelación rechazó la solicitud del empleado aduciendo que, al mencionar el nombre de la persona sustituida y su calificación como fotógrafo en contratos de plazo fijo, el empleador había cumplido los requisitos legales. El Tribunal de Casación censura este análisis. Según ella, la referencia al puesto de trabajo del empleado sustituido como fotógrafo no permitía conocer con precisión su cualificación. El Tribunal de Casación confirma aquí una jurisprudencia bien establecida que exige la mención de la cualificación profesional cuando se celebra el contrato de duración determinada para sustituir a un empleado ausente. También invita a no confundir el trabajo realizado con la cualificación profesional.