En 2018, para que el banquero esté obligado a advertir, debe seguir existiendo un riesgo de endeudamiento derivado de la concesión del préstamo y debe haber podido comprobarlo. Normalmente, el banquero debe examinar la capacidad financiera de la persona interesada. Sin embargo, el Tribunal de Casación no es especialmente exigente en lo que respecta a las investigaciones exigidas a la entidad de crédito, que no tiene que verificar la exactitud de las declaraciones realizadas por el prestatario en relación con sus activos e ingresos en ausencia de cualquier anomalía aparente. Todavía parece menos exigente y aprueba, en este caso, a los jueces lioneses por haber decidido que una prohibición bancaria, que implica una prohibición de emisión de cheques, no era suficiente para caracterizar la situación de obesidad del prestatario y que, por consiguiente, el prestamista no estaba obligado a advertir. Además, tal situación no obligaría en modo alguno al prestamista a investigar más a fondo la situación personal del prestatario. En general, sin embargo, las prohibiciones bancarias rara vez son el resultado de una buena gestión. Grégory DAMY AVOCAT en NIZA