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La posibilidad que ofrece al trabajador el convenio colectivo de consultar a una comisión paritaria, cuya consulta suspende la decisión del empresario, constituye para este último una garantía básica que obliga al empresario a informarle de esta posibilidad. En caso contrario, el despido carece de  caused real y grave.

Descripción general de los procedimientos de despido disciplinario: –

No es raro que, en aplicación del principio de favor, los convenios colectivos impongan al empresario, en particular en materia disciplinaria, el respeto de un determinado procedimiento de despido.
De la jurisprudencia se desprende que las consecuencias derivadas del incumplimiento de este procedimiento dependen estrechamente de si las garantías procesales en cuestión son consideradas por el juez como garantías materiales, como lo ilustra la presente sentencia de 27 de junio de 2012. Las garantías procesales que ofrecen al trabajador los convenios y convenios colectivos o los estatutos de las empresas públicas consisten a menudo en la creación de órganos paritarios encargados de emitir opiniones sobre las sanciones impuestas al trabajador. La Cámara Social recuerda que la opción que ofrece al trabajador el convenio colectivo de recurrir a dicho comité, cuya remisión suspende la decisión del empleador, constituye una garantía sustancial para el trabajador (Soc. 28 de marzo de 2000, Bol. civ. V , n°136, 16 de septiembre de 2008,noticia Dalloz, 25 de septiembre de 2008, obs. B. Inés). Confirma también que el empleador está obligado a informar al trabajador de su capacidad para consultar a estos órganos, so pena de que el despido declarado carezca de causa real y grave (Soc. 21 oct. 2008, Dalloz actualité, 30 oct. 2008, obs. L. Perrin; Dr. soc. 2009. 119, nota J. Savatier; RJS 2009. 44, n° 22).

Consecuencias del incumplimiento de los procedimientos contractuales: –

La obligación de indicar por escrito los motivos del despido, que también preveía el convenio colectivo en este caso, evidentemente no tiene el mismo significado para el Tribunal de Casación. En efecto, según la Cámara de lo Social, la irregularidad relativa al incumplimiento por parte del empresario de su obligación de indicar por escrito al trabajador los motivos de la medida prevista contra él no tuvo por efecto privar al interesado de defenderse eficazmente ante el tribunal. comisión dado que había sido informado de los cargos que se le imputaban y que había dado respuestas a los miembros de la comisión de conciliación. En otras palabras, el incumplimiento de esta obligación, así como el incumplimiento de un plazo convencional de remisión a un órgano consultivo (Soc. 3 de junio de 2009, JCP S 2009. 1307, obs. Beyneix), no constituye la violación de una garantía material que prive el despido de una causa real y grave. Este último sólo será juzgado como tal a condición de que se demuestre que la irregularidad tuvo por efecto privar al trabajador de la posibilidad de defenderse eficazmente ante este organismo.