Tiempo estimado de lectura (en minutos)
sentencia de 3 de marzo de 2015 de la sala de lo social del Tribunal de Casación núm . 13-23.348
La importancia de la rescisión del contrato
Tenga en cuenta que la firma de una rescisión contractual entre el trabajador y el empresario no interrumpe el plazo de prescripción de dos meses para los actos considerados culposos por el empresario.
En efecto, este último dispone de un plazo de dos meses desde el descubrimiento de los hechos considerados viciosos para iniciar el procedimiento de despido disciplinario. Esto significa que el empleador debe convocar al empleado a una entrevista preliminar en el plazo de dos meses.
Si el empresario concluye un despido contractual con el trabajador sin haber iniciado el procedimiento de despido disciplinario y el despido convencional no prospera, entonces el empresario sólo podrá iniciar un procedimiento disciplinario si aún se encuentra dentro de los dos meses que comenzaron a correr conociendo los hechos.
Así, un empleado que se retire al finalizar el plazo de dos meses ya no podría ser objeto de un procedimiento disciplinario por estos hechos.
Ésta es la solución adoptada por la Sala de lo Social del Tribunal de Casación en sentencia de 3 de marzo de 2015 n°13-23.348:
“Pero dado que la firma por las partes de un incumplimiento contractual no constituye un acto que interrumpe la prescription prevista en el artículo L. 1332-4 del Código del Trabajo; Y mientras que el Tribunal de Apelaciones, que dictaminó que el empleador no justifyaba no haber tenido conocimiento de las supuestas ausencias, la última de las cuales databa del 11 de septiembre de 2010, sólo en los dos meses anteriores a la citation, es decir, el 16 de septiembre de 2010, in the preliminary interview, deduce exactly the prescription of los hechos erróneos “
Prescription of dos meses and procedimiento disciplinario
En esta sentencia, el empleador acusó al empleado de ausencias injustificadas pero no lo había citado a una entrevista preliminar. Las partes firmaron un acuerdo de indemnización, luego el empleado se retractó y el empleador inició el procedimiento disciplinario convocándolo a una entrevista preliminar con vistas a su despido por ausencias injustificadas.
El empresario perdió el caso porque habían pasado más de dos meses desde el descubrimiento de los hechos ilícitos.
Las faltas prescribieron y el despido fue entonces sin causa real y grave.
El principio es el siguiente: la firma por las partes de un incumplimiento contractual no interrumpe el plazo de prescripción de dos meses aplicable al procedimiento disciplinario.