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A menos que se abuse de ella, el empleado disfruta de libertad de expresión dentro y fuera de la empresa, a la que sólo se le pueden imponer restricciones justificadas por la naturaleza de la tarea a realizar y proporcionadas al objetivo deseado.
Un ejecutivo, miembro del comité de dirección, creó un sindicato y distribuyó, en nombre de este sindicato, un folleto denunciando “la ansiedad, el estrés, la desconfianza y las incertidumbres de todos, ante los rumores y otras reestructuraciones que son a la vez astuto y arriesgado”. Después de un despido temporal, fue despedido.
El Tribunal de Casación, censurando la decisión de los jueces de primera instancia, considera que las declaraciones contenidas en el folleto no constituyen un abuso de su libertad de expresión por parte del empleado. Recuerda que sólo pueden imponerse a la libertad de expresión de los trabajadores restricciones justificadas por la naturaleza de la tarea que debe realizarse y proporcionadas al objetivo perseguido.
Además, para el Tribunal Superior, las declaraciones no fueron abusivas, ni difamatorias, ni excesivas y no debía tenerse en cuenta el hecho de que emanaran de un miembro del comité de gestión.
Abogado Grégory DAMY Derecho laboral de Niza, libertad de expresión