Las obligaciones de asesoramiento y advertencia del banquero que otorga el crédito no estaban claramente definidas debido a una diferencia entre las cámaras comercial y civil del Tribunal de Casación. Mediante sentencias de 29 de junio de 2007, la Sala Mixta definió definitivamente el alcance de la obligación del banquero. Así, está obligado a informar al deudor de los riesgos relativos a su endeudamiento ya ofrecerle un producto adaptado a sus capacidades financieras. Finalmente, el estatus de deudor lego se evalúa en términos concretos, lo que permite una mayor protección para el coprestatario del deudor bien informado.

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Maître Grégory DAMY , abogado del colegio de abogados de Niza: obligación de advertir al banquero.