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¿Puedes simplemente “trabajar tus horas” o tienes que ceder cuando la empresa no tiene mano de obra?
¿MI EMPLEADOR PUEDE COBRARME POR TIEMPO EXTRA?
El empresario tiene la facultad de organizar la actividad de su empresa como mejor le parezca. Por lo tanto, el empleado está en principio obligado a trabajar estas horas extraordinarias. De hecho, existe una cuota anual: un umbral fijado en 220 horas extraordinarias al año. Pero se puede ingresar un número diferente en la convención o convenio colectivo. Así que recuerda mirar estos documentos. Cuando el número de horas extraordinarias sea inferior a este umbral, el empleador podrá imponerlas sin necesidad de cumplir con ningún trámite. Pero para poder exceder esta cuota, el empleador debe obtener la opinión del comité de empresa o de los representantes del personal.
¿EN QUÉ CASOS PUEDO RECHAZAR?
El trabajador tiene derecho a negarse a trabajar horas extraordinarias cuando el empleador no cumpla con las normas. Por ejemplo, cuando no pague estas horas o no respete la contrapartida obligatoria en descanso. O incluso en caso de justificación médica conocida por el empleador, cuando las horas extraordinarias simplemente hayan sido propuestas y no impuestas. El empleador debe solicitar el acuerdo del trabajador si el contrato de trabajo limita el número de horas extraordinarias o contiene un horario específico.
¿A QUÉ ME ARRIESGO EN CASO DE NEGACIÓN?
Cuando el empleador tiene derecho a imponerte horas extras pero te niegas a hacerlo, puede imponerte una sanción disciplinaria. Esto puede ser una simple advertencia o un despido, pero esta sanción puede llegar hasta el despido por mala conducta, o incluso por una falta grave. Este es particularmente el caso cuando esta negativa se repite o cuando ha causado una interrupción en la empresa, por ejemplo, cuando el trabajo a realizar era urgente.
Bufete de abogados DAMY, Niza, horas extraordinarias, actualización 2022