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Durante una década, la primera cámara civil y la cámara comercial discreparon en el tema de la responsabilidad de los proveedores de crédito por otorgar créditos considerados excesivos en relación con la capacidad de pago del prestatario.

Ya en 1995, la primera sala civil del Tribunal de Casación exigió al banquero que se sometiera a un deber de asesoramiento. Este consistía en “advertir” a los prestatarios sobre la importancia del endeudamiento vinculado a los préstamos contratados. Por tanto, incumplió su obligación de informar, incluso si los prestatarios eran plenamente conscientes de los riesgos en los que estaban incurriendo, habiendo sido informados de ellos por otra entidad de crédito, el banquero que concedió un crédito excesivo.

El alcance de este deber e incluso la calificación adoptada fueron controvertidos en su momento. De hecho, algunos autores han calificado el deber de consejo consagrado por la primera sala civil como un “deber negativo”, deber que en realidad equivalía a una “advertencia”.

La cámara de comercio, por su parte, había excluido expresamente la existencia de tal deber, determinando que el banquero, proveedor de crédito, es “deudor sin obligación de asesorar a su cliente”.

Desde 2002, las cámaras del Tribunal de Casación hablan con una sola voz. Acuerdan, en varias sentencias (1 y 2), que cuando un banquero dispone de información definitiva sobre la situación financiera del prestatario, éste debe, al celebrar el contrato, advertir de los peligros de la operación de crédito prevista (en particular sobre los riesgos de endeudamiento y las capacidades financieras del prestatario).

Sin embargo, la Cámara Comercial del Tribunal de Casación pondrá en duda, mediante una sentencia de 2019 (3), los límites del deber de advertencia del banquero. Éste no puede, en efecto, ser condenado por la ausencia de advertencia de un riesgo que no se materializó.

Bufete de abogados , Maitre Damy, abogado de Niza