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En sentencia de 4 de julio de 2012, la primera sala civil del Tribunal de Casación desestimó el recurso: «dado que es en el ejercicio de su poder soberano que el Tribunal de Apelación tiene, a la vista de todos los documentos aportados en el procedimiento y sin desnaturalizarlos, sobre por un lado, consideró que como única fuente de ingresos del matrimonio, no había contribuido en proporción a sus ingresos a los gastos del hogar y al mantenimiento del domicilio conyugal y había mostrado prepotencia en la vida familiar y dedujo de ello que estos hechos constituían un grave y renovado violación de los deberes y obligaciones del matrimonio justificando el pronunciamiento del divorcio por sus culpas exclusivas, por otra parte,consideró que la ruptura del matrimonio creó en las condiciones de vida de los cónyuges una disparidad cuya compensación exigía la asignación a su cónyuge del subsidio compensatorio que éste fijaba en su cuantía;

que estas razones, que escapan a los agravios de los medios, justifican jurídicamente su decisión. »

En este caso, la indemnización compensatoria es de 200.000 euros.

Grégory DAMY abogado agradable 2020