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¿Tienen las empresas alguna obligación hacia las personas con discapacidad? ¿Hay que hacer algún ajuste?

¿Deberíamos contratar a personas con discapacidad?

Las empresas con más de 20 empleados están obligadas a contratar a personas con discapacidad hasta el 6% de su plantilla. Para cumplir con la ley, pueden contratar directamente, o celebrar un acuerdo con el sector protegido o adaptado, o contratar a personas con discapacidad en prácticas, o incluso pagar una contribución a Agefiph (asociación que gestiona el fondo para la integración profesional de personas con discapacidad) para cumplir con esta obligación de contratación.

¿Cómo negociar las condiciones de trabajo?

En las empresas de más de 20 empleados, las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad deben negociarse anualmente con los sindicatos. Si no hay sindicato, hay que negociar directamente con el interesado. La ley del 11 de febrero de 2005 establece una condición adicional de no discriminación de las personas con discapacidad en cuanto a las condiciones de trabajo y desarrollo de su carrera. Establece el principio de que si existe una sanción disciplinaria o de desarrollo profesional, ésta no debe ser por la discapacidad de la persona, sino por sus habilidades o faltas cometidas ajenas a la discapacidad.

¿Cuáles son los arreglos a realizar?

La ley de 11 de febrero de 2005 establece dos obligaciones básicas para las empresas que emplean a personas con discapacidad: en primer lugar, deben asegurarse de que los locales sean accesibles para ellas y también prever la adecuación de los puestos de trabajo para que la persona con discapacidad pueda trabajar en el mismas condiciones que los demás empleados. Puede haber excepciones aceptadas por el prefecto, en particular en condiciones a menudo de naturaleza técnica relacionadas con la edificación.

¿Qué hacer para los clientes con discapacidad?

No existen obligaciones para las empresas que acogen a clientes discapacitados. No obstante, si las empresas inician obras de reforma en sus locales de servicio, estarán sujetos a la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad. Desde el 1 de enero de 2015, todos los locales, nuevos o antiguos, deben cumplir con los estándares de accesibilidad para que todos los clientes puedan acceder a los servicios o servicios que ofrece la empresa.

Bufete de abogados DAMY, Niza, Derechos de discapacidad, Actualización 2022