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El Tribunal de Casación reafirmó recientemente que una casa construida durante el matrimonio en un terreno que pertenece a uno de los cónyuges sigue siendo propiedad exclusiva de este cónyuge y no se convierte en propiedad conjunta. La propiedad del terreno tiene prioridad sobre la propiedad de la estructura, ya sea la construcción que se considere apropiada o los cimientos en sí. Por lo tanto, es crucial diferenciar entre bienes separados y bienes conyugales después  del matrimonio  .

Propiedad de bienes inmuebles en el contexto matrimonial : terreno y construcción: –

En un caso, un matrimonio utilizó fondos conyugales para construir una casa en un terreno propiedad de la esposa. Según una jurisprudencia reiterada y constante, cuando un edificio se construye durante el matrimonio en un terreno que pertenece directamente a uno de los cónyuges y se financia con fondos comunitarios, sigue considerándose propiedad separada. Sin embargo, el cónyuge que se beneficia de este dispositivo está obligado a pagar una compensación, denominada “recompensa”, a la comunidad conyugal en caso de disolución del matrimonio. La recompensa no se calcula sobre el valor de la propiedad en sí sino sobre el valor añadido que ha aportado la construcción. Se determina proporcionalmente en función de la contribución de los fondos comunitarios a la financiación de la construcción.

Compensación de los fondos de la UE: evaluación del valor añadido: –

Es importante señalar que los bienes muebles se refieren a los bienes que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, ya sea adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o donación durante el matrimonio. Este tipo de bienes se diferencia de los bienes matrimoniales, llamados “accesos comunitarios”, que designan los bienes adquiridos por los cónyuges durante el  matrimonio  .

Esta distinción legal entre bienes separados y bienes matrimoniales tiene como objetivo proporcionar claridad y garantizar una división equitativa de los bienes en caso de disolución del matrimonio. La sentencia del Tribunal de Casación recuerda los principios que rigen los bienes conyugales y refuerza la importancia de mantener la distinción entre bienes separados y bienes matrimoniales.