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Se reconoce el derecho de huelga a todo empleado del sector público o privado, pero bajo ciertas condiciones, de lo contrario, la huelga será ilegal. El empleado no cobra durante la huelga. Además, el empleador no tiene derecho a obligarlo a trabajar, pero el empleado puede ser requisado en ciertos casos. Esta decisión es luego tomada por las autoridades administrativas .

¿CUÁNDO PUEDO RECLAMARLO?

Todo empleado, ya sea del sector público o privado, tiene derecho a la huelga. Esto es posible siempre que el cese del trabajo sea colectivo y concertado, y que se establezcan claramente las exigencias profesionales. El empleador debe ser notificado de la huelga, aunque en el sector privado no se requiere notificación.

¿HAY BAJADA DE SALARIO?

El empleado no recibe pago durante el período en que está en huelga. Los sindicatos pueden crear un fondo de solidaridad profesional o interprofesional para proporcionar asistencia financiera a los trabajadores en huelga. Al final del movimiento, los sindicatos y el empleador pueden negociar un acuerdo que prevea el pago total o parcial del salario.

¿PUEDO SER DESPEDIDO SI ME HAGO EN HUELGA?

El ejercicio del derecho de huelga no puede justificar la extinción del contrato de trabajo. El trabajador no puede, por tanto, ser despedido ni sancionado, salvo en caso de negligencia grave. De hecho, si por ejemplo, el empleado prohíbe el acceso a la empresa a los empleados que no están en huelga con comportamiento violento, corre el riesgo de ser despedido.

¿ME PUEDEN REQUISITAR PARA TRABAJAR?

Un empleador no puede obligar a un empleado en huelga a trabajar. Solo las autoridades administrativas pueden ordenar a los empleados del sector público o privado que regresen al trabajo. Este es el caso cuando la huelga socava el orden público o la seguridad de la población. Así, se ha puesto en marcha un servicio mínimo en el transporte para permitir a los usuarios viajar durante una huelga.

Société d’Avocats DAMY, Niza, El derecho de huelga, Actualización 2022