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Licenciement économique

Calificación de la notificación El trabajador podrá tomar conocimiento de la terminación de su contrato de trabajo por incumplimiento de sus  obligaciones  esenciales por parte de su empleador .

Condiciones de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empleador: –

Dependiendo de la gravedad de los hechos, el inicio de una acción se analiza en un despido sin causa real y grave o en una renuncia (SOC, 25 de junio de 2003, n° 01-43.679, Bol. civ. V, n° 209 ).
El impago de salarios, la falta de trabajo, el incumplimiento de las normas de seguridad, el incumplimiento del descanso semanal, son, por ejemplo, otros tantos comportamientos graves del empresario que pueden justificar la acción del trabajador. .

Concepto pretoriano, la toma de acto introducida recientemente en el Código del Trabajo gracias a la ley n° 2014-743 del 1 de julio de 2014 .

El Procedimiento Acelerado para la Calificación de Actos del Empleado :-

Este texto establece un procedimiento acelerado para las solicitudes de calificación de actos presentadas por el trabajador en dos sentidos:

– por un lado, el litigio se lleva directamente ante el registro, sin fase de conciliación
– por otro lado, el Consejo tiene un plazo de un mes para investigar la solicitud

La prontitud está tanto más justificada cuanto que el trabajador que ha tomado nota de la rescisión de su contrato de trabajo no recibe ninguna compensación por el seguro de desempleo hasta que se decida el tribunal laboral.
Tribunal de Casación, Sala Civil, Social, 26 de marzo de 2014. Sin embargo, esta tramitación acelerada de las solicitudes no debe incitar a los empleados a rescindir su contrato ante posibles conductas ilícitas por parte de su empleador.

La Sala de lo Social del Tribunal de Casación precisó recientemente que los incumplimientos imputados al empleador deben ser suficientemente graves para impedir la continuación del contrato de trabajo (Cass. soc., 26 de marzo de 2014, n°12-23.634; Cass. soc., 26 de marzo de 2014, No. 12-35.040; Cass. soc., 26 de marzo de 2014, No. 12-21.372).

Así, tanto la gravedad de las faltas patronales como el tiempo transcurrido entre su comisión y el acto cometido condicionan la calificación del acto cometido como despido sin causa real y grave.

Por tanto, al igual que las faltas graves que justifican el despido, las infracciones del empresario deben ser intolerables y hacer imposible el mantenimiento de la relación laboral.
Queda por ver si el objetivo de celeridad fijado por el legislador será alcanzable en la práctica, dado el atraso en los tribunales laborales.