Tiempo estimado de lectura (en minutos)

Procedimiento de los tribunales laborales la ley del 6 de agosto de 2015 , en su apartado social, tiene como objetivo agilizar la justicia de los tribunales laborales. Para ello, se amplían las prerrogativas de la oficina de conciliación, rebautizada para la ocasión como oficina de conciliación y orientación. Además, se ha introducido una nueva posibilidad, la posibilidad de que la oficina de conciliación se remita directamente a la oficina de sentencia presidida por un juez profesional ya sea a petición de las partes, o por la complejidad del  caso  .

Ampliación de las prerrogativas y funciones de la Oficina de Conciliación y Orientación:-

En primer lugar, la llamada ley Macron consagra la misión principal del BCO en el Código del Trabajo: “La oficina de conciliación y orientación es responsable de reconciliar a las partes.

Como parte de esta misión, la oficina de conciliación y orientación puede escuchar a cada una de las partes por separado y con total confidencialidad.

Cada parte deberá comparecer personalmente a la audiencia ante el BCO, estar representada o poder invocar un motivo legítimo que justifique su ausencia.

El artículo L. 1454-1-3 del Código del Trabajo precisa también que: «Si, salvo motivos legítimos, una de las partes no comparece, personalmente o representada, la oficina de conciliación y orientación puede juzgar el caso, en el estado de las partes». .y significa que el compareciente ha comunicado de manera contradictoria.

Métodos alternativos de resolución de disputas según la Ley Macron: –

En este caso, la Oficina de Conciliación y Orientación decide como juez en su composición restringida prevista en el artículo L. 1423-13”.

Por lo tanto, las partes ya no pueden considerar la citación ante la oficina de conciliación y orientación como opcional, a riesgo de que el conflicto sea decidido directamente por el BCO en formación restringida.

Luego, si no es posible la conciliación, el BCO puede remitir a las partes, según el nuevo artículo L. 1454-1-1 del Código del Trabajo: ante el tribunal de primera instancia en su formación restringida compuesta por un asesor empresarial y un asesor de personal. . Esta remisión a la formación restringida sólo es posible con el acuerdo de las partes y para litigios relacionados con un despido o una solicitud de terminación judicial. Esta formación tiene tres meses para decidir;

ante la Oficina de Sentencia en su formación de desempate, si las partes así lo solicitan o si la naturaleza del litigio lo justifica. Los jueces de litigio son ahora magistrados del tribunal de grandestance y ya no del tribunal de distrito. Son designados cada año por el presidente del TGI especialmente por su particular conocimiento en la materia;

y en su defecto, ante la oficina de juzgamiento en su composición tradicional (dos asesores del personal y dos asesores del empleador).

Además, la oficina de conciliación y orientación desempeña ahora un papel real en la tarea de sacar a la luz los casos. Durante esta fase, las partes intercambiarán sus documentos y alegatos, respetando el principio de contradicción, a fin de presentar los alegatos finales ante el registro. Se pueden nombrar uno o dos asesores relatores para que el caso pueda ser juzgado. Prescriben todas las medidas necesarias para este fin. Los agentes de control comunican a los asesores informantes, a petición de estos últimos y sin poder oponerse al secreto profesional, las informaciones y documentos relativos al trabajo encubierto, a la negociación o al préstamo ilícito de mano de obra que obren en su poder.

Finalmente, y antes de cualquier juicio, es posible recurrir a métodos alternativos de resolución de conflictos. Para desatascar los tribunales laborales, la ley Macron generaliza la posibilidad de que las partes recurran a dos métodos de solución amistosa de los conflictos. En ambos casos, las partes intentan llegar a un acuerdo.

Por un lado encontramos la mediación convencional, con este procedimiento las partes intentan buscar un acuerdo para la resolución amistosa de sus conflictos, con la ayuda de un tercero, el mediador. Está definida por el artículo 1530 del código de procedimiento civil que especifica: «La mediación regulada por este título designa, de conformidad con los artículos 21 y 21-2 de la ley de 8 de febrero de 1995 antes mencionada, cualquier procedimiento estructurado, por el cual dos o varias partes intentan llegar a un acuerdo, al margen de cualquier procedimiento judicial, con miras a la solución amistosa de sus controversias, con la ayuda de un tercero elegido por ellas que cumpla su misión con imparcialidad, competencia y diligencia. »

Por otro lado, es posible utilizar el procedimiento participativo. Establecido por la Ley nº 2010-1609, de 22 de diciembre de 2010, permite a las partes, antes de cualquier juicio, resolver el conflicto de forma amistosa con la asistencia de un abogado . En este contexto, pueden beneficiarse de asistencia jurídica. A partir de ahora, el trabajador y el empresario podrán utilizar el procedimiento participativo en el marco de los conflictos relacionados con el contrato de trabajo, hasta ahora excluido. En caso de fracaso del procedimiento participativo, las partes no están exentas de comparecer ante el BCO.
Para completar este artículo, le invitamos a leer nuestro informe publicado en 2016 sobre el  decreto  de aplicación .