Tiempo estimado de lectura (en minutos)

Terminación convencional invalidada

La rescisión convencional permite al empleador y al empleado vinculados por un contrato indefinido (CDI) acordar mutuamente los términos de rescisión del contrato de trabajo que los vincula.

Sin embargo, esta modalidad de rescisión del contrato de trabajo prevista por la ley está abierta a determinados empleados en determinadas condiciones. Por ejemplo, no es válida una extinción convencional del contrato de trabajo que se produzca en un contexto de acoso moral. Así lo decidió recientemente el Tribunal de Casación.

Una empleada, de baja por un estado depresivo directamente relacionado con sus condiciones de trabajo y víctima de acoso moral por parte del empresario, se vio obligada a firmar una rescisión contractual el mismo día de su regreso al trabajo.

Acoso moral y despido

El Tribunal de Casación ha dictaminado que la extinción de un contrato de trabajo en el contexto de acoso moral no es válida. En un caso reciente, un empleado que estaba de baja por enfermedad debido a un estado depresivo causado por sus condiciones de trabajo y que había sufrido acoso moral por parte del empleador, se vio obligado a firmar una rescisión contractual el mismo día de su regreso al trabajo. El Tribunal consideró que tal despido obtenido en tales circunstancias no puede considerarse dado libremente, tratándolo como un despido sin justa causa. Esta decisión tiene como objetivo prevenir abusos y proteger a los empleados de un trato injusto.

Según los jueces, cuando la extinción del contrato se produce en tales condiciones, el consentimiento del trabajador no puede darse libremente. En consecuencia, esta terminación produce los efectos de un despido sin causa real y grave que dé derecho a indemnización.

En sentencia de 2019, la Sala de lo Social (1) neutraliza la posibilidad de utilizar el acoso moral para obtener la nulidad de una extinción convencional del contrato de trabajo. La falta de prueba de la falta de consentimiento continúa, por tanto, excluyendo dicha nulidad y permite así evitar cualquier abuso por parte del solicitante.

1/ Tribunal de Casación, civil, Sala Social, 23 de enero de 2019, 17-21.550: https://www.legifrance.gouv.fr/juri/id/JURITEXT000038091458

Gabinete DAMY , Niza, Derecho del Trabajo, Actualización 2021.