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Un decreto del 27 de agosto de 2012 relativo a la distribución de los gastos de calefacción define los términos de aplicación del decreto del 23 de abril de 2012 relativo a la distribución de los gastos de calefacción según el consumo de cada habitación. Especifica los casos en los que es técnicamente imposible aplicar este decreto.
Los edificios sujetos al artículo R.* 131-3 del Código de Construcción y Vivienda, para los cuales es técnicamente imposible medir el calor utilizado para calentar cada habitación por separado son, en particular, aquellos para los cuales:
– el calor es emitido por una losa de calefacción sin posibilidad de medición por habitación;
– la instalación de calefacción está equipada con emisores de calor montados en serie (monotubos en serie);
– el sistema de calefacción consta de sistemas de calefacción de aire caliente;
– el sistema de calefacción está equipado con emisores de vapor;
– la instalación de calefacción está equipada con serpentines o tubos aleteados, convectores de agua caliente o fancoils cuando cada habitación no disponga de un bucle de calefacción individual.
También define el umbral de consumo energético a partir del cual el edificio colectivo queda sujeto a la normativa, habiéndose determinado dicho umbral para que la aplicación de la normativa sea económicamente viable.
Finalmente, el decreto especifica las disposiciones para aplicar la distribución de los gastos anuales de calefacción para el propietario o la copropiedad del edificio colectivo.
Nota: se han distinguido dos umbrales de consumo:
– los edificios cuyas viviendas están parcialmente equipadas con válvulas termostáticas (más del 20% de los radiadores equipados) deben consumir más de 150 kWh/m².año de energía final en promedio para estar sujetos a la obligación de individualizar los costos de calefacción;
– Los edificios que no estén equipados con grifos termostáticos deberán consumir más de 190 kWh/m².año de energía final para estar sujetos a las obligaciones de individualizar los costes de calefacción e instalar dispositivos para regular la cantidad de calor emitido en las viviendas.
Los dispositivos instalados en edificios sujetos a la normativa deberán ponerse en funcionamiento antes del 31 de marzo de 2017.
Grégpry DAMY – Abogado de Niza-Actualización 2022