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Uso mixto Durante el plazo de un contrato de arrendamiento de uso mixto, el inquilino no está obligado a utilizar el local para fines residenciales y profesionales. Sin embargo, el derecho a renovar el contrato de arrendamiento está supeditado a que el arrendatario ocupe al menos parcialmente el local como su residencia principal al final del contrato .
Antecedentes y condiciones de arrendamiento:-
En un caso concreto, se concedió un contrato de arrendamiento a una sociedad civil profesional de abogados para alojar a uno de sus miembros y realizar sus actividades profesionales.
El arrendador, alegando que el local se utilizaba únicamente con fines profesionales, notificó al arrendatario. El aviso no fue emitido en virtud del artículo 15 de la Ley n° 89-462 de 6 de julio de 1989, sino “de conformidad con las disposiciones del código civil, las condiciones de su contrato de arrendamiento y el artículo L. 632-1 de la código de construcción y vivienda”, que se refiere a los alquileres amueblados.
Disputas y Procedimientos Legales:-
El propietario llevó el asunto a los tribunales cuando el inquilino se negó a cumplir, buscando la validación del aviso y el desalojo del ocupante. Sin embargo, el recurso del arrendador no prosperó (París, 31 de mayo de 2011, AJDI 2012. 272), ya que el despido no acreditó ninguna de las causas previstas en el artículo 15. Es importante señalar que el artículo 15 no permite que el arrendador emitir un aviso únicamente para embargo, venta o una razón legítima y grave.
Ante el juez, con base en la citada jurisprudencia del Pleno de la Corte de Casación, lógicamente se desestimó la alegación del arrendador de que no se debía aplicar la ley de 1989 por el uso exclusivamente profesional del local.
Sin embargo, el arrendador también alegó, como alternativa, que el uso profesional exclusivo del local por parte del arrendatario constituía un motivo legítimo y grave para denegar la renovación del contrato de arrendamiento en los términos del artículo 15-I de la ley. En tales circunstancias, se retuvo la existencia de un motivo grave y legítimo, en el entendido de que un arrendador no está actuando de mala fe al emitir un aviso por un motivo legítimo y grave después de haber permitido o provocado la renovación del contrato en múltiples ocasiones. .
El Tribunal Supremo, de hecho, criticó la decisión del juez parisino por desconocer la existencia de tal motivo sin reconocer el uso por parte del arrendatario del local alquilado como su residencia principal, al menos parcialmente, al término del contrato. Afortunadamente, el aviso fue notificado con más de seis meses de anticipación al vencimiento del contrato (28 de marzo para el 30 de septiembre), cumpliendo así con el plazo prescrito por la ley de 1989 (Abogado de negocios, 2020).