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No quieres o no puedes moverte… pero tu empresa quiere imponerte un traslado. ¿ Puedes oponerte ? ¿Cómo?

al principio no

Si su contrato de trabajo no contiene una cláusula relativa al lugar de trabajo, el empleador no puede imponerle un traslado fuera de su área geográfica. El traslado fuera del sector geográfico es una modificación del contrato de trabajo. inicial.

La cláusula de movilidad

Cuando se incluye una cláusula de movilidad en el contrato de trabajo, el empleador puede imponer una transferencia al trabajador, pero solo en los sectores cubiertos por la cláusula de movilidad. En este caso, el empleado debe acudir a este lugar de trabajo. Sin embargo, el empleador debe respetar ciertos principios: debe indicar en la cláusula los sectores geográficos en cuestión e informar al trabajador de su decisión con suficiente antelación para que pueda prepararse para ella. El trabajador puede rehusar esta medida si puede probar que esta transferencia sólo fue considerada con la intención de perjudicarlo.

La cláusula del sedentarismo

Cuando en el contrato de trabajo se prevé una cláusula de sedentarismo, el empleador no puede cambiar el lugar de trabajo del trabajador. Esta es una cláusula expresa, estipulada en el contrato de trabajo, que indica que el lugar de trabajo está fijado en tal lugar y que no puede modificarse. Si alguna vez el empleador decide ignorarlo, está cometiendo una falta y el trabajador podrá hacer valer sus derechos ante el Tribunal Laboral.

¿Dificultades económicas de la empresa?

Si surgen dificultades económicas reales para la empresa y la única solución para la reubicación del personal pasa por su traslado, entonces los empleados tienen interés en aceptarlo. En efecto, en caso de negativa por su parte, se exponen al despido económico. Luego pierden su trabajo pero siguen siendo elegibles para los beneficios de desempleo y reciben una indemnización por despido.
Bufete de abogados DAMY, Niza, The Mutation, actualización de 2016.