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Transferibilidad de la pensión alimenticia a los herederos.
La cuestión de si la pensión alimenticia , tal como establecía el artículo 301 del Código civil anterior a la ley de 11 de julio de 1975, es transferible a los herederos es abordada en una reciente sentencia de la primera sala civil. Se trataba de una sentencia en apelación que concluía que la decisión de alimentos, que también concedía una indemnización a la esposa por culpa del marido, indicaba que los alimentos eran puramente alimentarios y personales, por lo que eran intransferibles en caso de fallecimiento.
La pensión alimenticia como deuda transferible
Contrary to the opinion of the lower court, the Tribunal Supremo holds a different opinion. The food pension, in addition to its maintenance function, has a compensatory aspect, which allows it to be passed on to the herederos of the deudor fallecido.
Los herederos universales o por título universal reemplazan automáticamente al causante en la obligación existente. Mientras que las deudas alimentarias son generalmente intransferibles y se extinguen con la muerte del deudor, las deudas de carácter indemnizatorio, como la pensión alimenticia, forman parte del pasivo del patrimonio, que luego se transmite a los herederos.
En concreto, cuando una persona, tras un divorcio , debe una pensión alimenticia no pagada a su excónyuge en el momento de su muerte, esta deuda se transmite mortis causa (en caso de muerte) a los herederos con derecho a las cargas de la sucesión .
Esta sentencia aclara la transferibilidad de las deudas alimentarias a los herederos y establece que el carácter compensatorio de las mismas permite su inclusión como parte del patrimonio del causante. Confirma que la pensión alimenticia, más allá de su finalidad de sustentación continua, tiene una base jurídica que justifica su transferencia a los herederos en caso de fallecimiento del deudor.