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El uso indebido de los bienes sociales es un delito tipificado en la legislación sobre sociedades mercantiles. En consecuencia, el texto de referencia no es el Código Penal sino el Código de Comercio que, en todo un título dedicado a las disposiciones penales, equivale a un verdadero Código Penal para las sociedades mercantiles.

El problema es complejo porque el líder no siempre es consciente del carácter ilícito de su conducta, pues el abuso de los bienes sociales es considerado por el cuerpo social como un delito artificial. Por ello, la intervención del juez penal en el ámbito empresarial es delicada.

Sin embargo, es necesaria una moralización de la vida empresarial, porque los líderes sociales pueden ser llevados a ceder a ciertas tentaciones a las que los expone la administración de la empresa.
En particular, puede haber confusión entre bienes personales y corporativos. Por lo tanto, este comportamiento debe seguir siendo un delito penal. Su gravedad con respecto a la vida empresarial prohíbe cualquier idea de despenalización. Es un delito que genera dudas en cuanto a su tipificación porque los términos de la ley son insuficientemente precisos (*).

Asimismo, el abuso de los activos corporativos es un arma formidable frente a los delitos económicos y financieros. Incluso parece que los jueces tienden a aprovechar esta situación para tomarse algunas libertades con los grandes fundamentos de la materia penal y en particular con el principio de legalidad que es la piedra angular del derecho penal francés.

El nuevo Código Penal ha consagrado el principio de la interpretación estricta de la ley penal (2). Sin embargo, en materia de uso indebido de activos corporativos, la interpretación extensiva tiende a convertirse en la regla. Si bien el objetivo es encomiable, el método es muy criticable porque corresponde al legislador intervenir para crear textos claros y precisos en nombre del principio de legalidad. No podemos pedirle al juez que reemplace al legislador.

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Bufete de abogados de Maître Grégory DAMY , abogado del colegio de abogados de Niza: abuso de los activos de la empresa.