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El trabajo no declarado es parte del campo más amplio del trabajo ilegal, incluso si es la forma más extendida. Designa lo que durante mucho tiempo se denominó “trabajo clandestino”. Actualmente la regulación del trabajo encubierto está contenida en los artículos L. 324-9 a L. 324-15, R. 324-1 a R. 324-7, así como en los artículos L. 362-3 a L. 362- 6 y R. 362-5 del Código del Trabajo para sanciones.

Residual durante mucho tiempo, se ha ido reforzando progresivamente en los últimos años a través de sucesivas modificaciones.

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Grégory DAMY, abogado en Niza especializado en derecho laboral