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¿ La empresa es libre de modificar la remuneración del empleado sin su acuerdo?

NO, NO SIN MI ACUERDO

El contrato de trabajo sólo puede modificarse con el acuerdo de las partes. Al firmar el contrato de trabajo, el empleador no puede insertar una cláusula por la cual se reserva el derecho de modificar unilateralmente la remuneración contractual. Cualquier modificación de la retribución requiere la conformidad expresa del trabajador y la ausencia de respuesta por parte del trabajador no constituye, por tanto, aceptación. Si el trabajador acepta la modificación de su salario, la nueva cuantía deberá formalizarse por escrito en el mes siguiente a su entrada en vigor.

LA PARTE VARIABLE

En algunos casos, parte del salario puede variar: esta es la parte variable. Esta parte variable está, por ejemplo, prevista en los contratos de venta. Parte del salario se compone entonces de comisiones adquiridas en proporción a la consecución de los resultados comerciales del empleado. Si estos resultados caen, cae la parte variable y por tanto cae la retribución. Mientras subsista una remuneración por lo menos igual al mínimo convencional y la variación del salario se base en elementos objetivos independientes de la voluntad del empleador, no hay motivo de queja.

POR MEDIDAS ECONÓMICAS

El empleador tiene derecho a solicitar un salario más bajo por razones económicas si su empresa tiene dificultades financieras. Para ello, debe seguir un procedimiento particular. En primer lugar, debe consultar a los representantes del personal y luego enviar al trabajador la propuesta de modificación por carta certificada con acuse de recibo. Esta carta debe expresar con precisión las razones de la solicitud. También debe especificar al trabajador que tiene un plazo de un mes desde la recepción para hacer saber su negativa. El empleado debe estar muy atento a la fecha límite porque, en ausencia de respuesta, se considera que el empleado ha aceptado la modificación propuesta.

¿Y SI ME NIEGO?

En caso de rechazo expreso de una reducción de salario por parte del trabajador, en particular cuando se invoquen circunstancias económicas, el empleador tiene una alternativa limitada: puede mantener el contrato de trabajo en las condiciones iniciales o proceder al despido del trabajador . por razones económicas. La negativa del trabajador no es falta en sí misma y no puede constituir causa de despido. Por lo tanto, la carta de despido debe indicar con precisión las razones económicas de este despido. Si el trabajador tiene suficiente antigüedad, recibe una indemnización legal o convencional. Además, el empleador no puede imponer al trabajador que realice su preaviso con la reducción de la remuneración y el preaviso debe realizarse con la remuneración anterior. También hay casos en los que,

¿COMO REACCIONAR?

Si quieres impugnar el despido, entonces tienes que ir al tribunal laboral. El empleador deberá entonces justificar el carácter real y grave de las razones que invoca para despedir al trabajador. Si el despido se considera improcedente, el trabajador puede obtener una indemnización. Si el empleador continúa imponiendo una reducción de salario sin despedir al trabajador, éste podrá exigir en juicio sumario la continuación de su contrato de trabajo en las condiciones anteriores. También es posible que busque la rescisión judicial de su contrato de trabajo por culpa del empleador: el contrato continúa hasta que se pronuncie el tribunal laboral. Si el despido se pronuncia por culpa del empleador, el trabajador recibe una indemnización por despido sin causa real y grave. Finalmente,

Bufete de abogados DAMY, Niza, Reducción de salario, Actualización 2022