Licencia – embargo para vivir por el alguacil

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Descripción

Usted ha dado una vivienda para alquilar y desea terminar el contrato de arrendamiento en su vencimiento para recuperar la vivienda y vivir allí. Atención: La adquisición de la vivienda sólo puede ser ejercida por una persona física arrendadora o por un arrendador asimilado a una persona física en virtud del artículo 13 de la Ley no 89-462 de 6 de julio de 1989 (empresa familiar). Una persona jurídica no puede conceder una licencia sobre esta base; la licencia sería inadmisible. Debe entregar una licencia a su inquilino por carta certificada con acuse de recibo o por acto del agente judicial al menos seis meses antes de la fecha de expiración del contrato de arrendamiento. Es aconsejable enviar la licencia por el alguacil para mayor seguridad porque si usted envía una carta certificada, es posible que su inquilino no la recoja en la oficina de correos en caso de ausencia. El permiso debe indicar con precisión el motivo por el que se concede, en este caso, porque se desea recuperar el local alquilado para vivir en él. La licencia también debe especificar el nombre y la dirección del beneficiario del canje, de lo contrario sería nula y sin efecto.

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