Descripción
Como empleador, usted puede contratar a un empleado por un período indefinido. Esta contratación puede hacerse verbalmente o por escrito. No obstante, dado que el empleador está obligado a informar por escrito al empleado de las condiciones esenciales del CDI, se le recomienda encarecidamente que prevea la redacción de un contrato de trabajo. El CDI debe incluir una serie de cláusulas, como la fecha de contratación, la definición de las funciones desempeñadas, la mención del convenio colectivo aplicable, la remuneración, el lugar de trabajo, la duración o las horas de trabajo, la duración del contrato, el período de prueba y el período de preaviso, el régimen complementario de protección social. Durante el período de prueba del contrato permanente, tanto el empleador como el empleado pueden rescindir la relación laboral en cualquier momento. Al término del período de prueba, el contrato indefinido también podrá rescindirse en cualquier momento, a iniciativa de una o ambas partes contratantes, siempre que se respeten las cláusulas previstas en la legislación laboral. En particular, el empleador debe justificar una causa real y grave de ruptura del contrato por contrato indefinido. El CDI puede ser a tiempo parcial. En este caso, el contrato de trabajo debe especificar la cantidad de horas que el empleado realizará y la forma en que se distribuyen los planes de horario de trabajo. El contrato a tiempo parcial, de carácter mensual, prevé un reparto de las horas de trabajo en función de las semanas del mes.
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