Arrendamiento comercial

60.00

Descripción

Regido por el Decreto Nº 53-960, de 30 de septiembre de 1953, el arrendamiento comercial es un contrato por el cual un propietario arrienda una propiedad a un tercero con el fin de ejercer una actividad comercial o artesanal. Sólo los arrendatarios inscritos en el Registro Mercantil o en la Guía de Comercio podrán celebrar un contrato de este tipo. Concluido por un plazo mínimo de 9 años, el contrato de arrendamiento ofrece al inquilino el derecho a la renovación. Si el arrendador no desea que se produzca esta renovación, deberá abonar al arrendatario una indemnización por desahucio, salvo que existan causas graves y legítimas (impago del alquiler, cambio de actividad no autorizado, etc.). El contrato de arrendamiento comercial debe redactarse de manera rigurosa para evitar cualquier litigio. La descripción de los locales debe ser lo más precisa posible. También es aconsejable establecer claramente qué actividades están permitidas, así como la distribución de las cargas. Una declaración de los riesgos naturales y un diagnóstico de la eficiencia energética también deben adjuntarse al contrato en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, y luego en cada renovación. Lo mismo se aplica, dependiendo de la edad del edificio, al diagnóstico de asbesto. En interés del arrendador, es esencial prever una cláusula de aprobación que supedite toda cesión del derecho de arrendamiento a su acuerdo expreso. En el mismo orden de ideas, es imperativo prever, en caso de cesión del derecho de arrendamiento, una cláusula en virtud de la cual el arrendatario siga siendo garante y responsable solidariamente frente al cesionario de la ejecución de todas las cláusulas del contrato.

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