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Casos judiciales: secularismo y libertad religiosa, marzo de 2013

En dos sentencias dictadas el 19 de marzo de 2013 , el Tribunal de Casación acaba de pronunciarse sobre el principio de laicidad y sobre las condiciones para el ejercicio de la libertad religiosa en el trabajo.

En ambos casos, fue una empleada la que impugnó su despido, basándose en la negativa a quitarse, en su lugar de trabajo, el velo islámico, dejando al descubierto su rostro pero cubriéndole el cabello. En un caso, el empleado trabajaba en una guardería privada, en el otro, para un seguro médico. Así, el sector privado se opone al sector público, dividiendo nuevamente a Francia en dos y debilitando el principio de laicismo. La responsabilidad de tal principio, en una República única e indivisible, ¿no debería ser compartida y asumida por todos? En el caso de la guardería privada, el Tribunal de Casación recuerda que el principio de laicidad y neutralidad establecidos por la Constitución no es aplicable a los empleados de empresarios de derecho privado que no gestionan un servicio público.A pesar de su misión de interés general, una guardería privada no puede considerarse como gestora de un servicio público. En estas condiciones, considera el Tribunal, las restricciones a la libertad religiosa sólo son posibles si están justificadas por la naturaleza de la tarea a realizar, responden a una exigencia profesional esencial y son proporcionadas al objetivo perseguido. No se trata de una cláusula general de laicidad que figura en el reglamento interno de la guardería y es aplicable a todos sus puestos de trabajo. Aquí, a pesar del separatismo legal predominante, la empresa privada pidió a sus empleados que se comprometieran con la neutralidad republicana laica, yendo más allá del ámbito legítimo y legal de tal exigencia. Sin duda, ella quería ser más realista que el rey, y el despido fue revertido.En cambio, en un servicio público prevalece el principio de laicidad. Así, en el caso relativo a la Caja del Seguro Primario de Enfermedad, el Tribunal dictaminó que los principios de neutralidad y laicidad son aplicables a todos los servicios públicos, incluso cuando estén gestionados por organismos de derecho privado, como es el caso de una caja primaria de seguridad social. fondo. En consecuencia, sus agentes, incluso aquellos que no están en contacto con los usuarios, están sujetos a restricciones específicas que les prohíben, en particular, manifestar sus convicciones religiosas mediante signos externos, en particular la vestimenta. El despido fue validado.Si, en el primer caso, el máximo tribunal republicano parece prohibir a sus ciudadanos ser republicanos (una República contra el secularismo republicano), el segundo tiende a asociar todos los espacios sociales, públicos o privados, a esta responsabilidad secular. Sin embargo, como unidad no significa uniformidad, es importante tener en cuenta la especificidad de cada uno para poder adaptarse conjuntamente en torno a un mismo principio.

Sector privado: el laicismo en una guardería privada

En un proceso judicial relativo al sector privado, más concretamente a una guardería privada, se examinó el principio de laicidad. El Tribunal de Casación aclaró que el principio de laicidad y neutralidad, establecidos por la Constitución, no se aplica a los empleados de empleadores privados que no gestionan un servicio público. Aunque una guardería privada pueda tener una misión de interés general, no se considera que gestione un servicio público. Por lo tanto, sólo pueden imponerse restricciones a la libertad religiosa si están justificadas por la naturaleza del trabajo, cumplen requisitos ocupacionales esenciales y son proporcionadas. El tribunal anuló el despido en este caso, destacando los límites de los requisitos seculares en las empresas privadas.

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