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Si el incumplimiento de una obligación contractual puede ser objeto de una acción por delito de obstrucción, es a condición de que el incumplimiento de la obligación legal de la misma naturaleza conlleve tal sanción.

El convenio colectivo de los grandes almacenes establece que antes de cualquier decisión de fijar el horario de cierre de una tienda después de las 20 horas, el empresario debe consultar al comité de empresa (o, en su defecto, a los representantes del personal) y entablar negociaciones con los delegados sindicales sobre las condiciones de este cierre.

La dirección de unos grandes almacenes, que se negó a negociar tal aplazamiento con los sindicatos, fue procesada por obstaculizar el ejercicio de los derechos sindicales.
Si los jueces de fondo consideraron que el delito estaba establecido, la sala penal del Tribunal de Casación censura esta decisión. En efecto, el artículo L. 2263-1 del Código del Trabajo establece que cuando, en virtud de una disposición legislativa expresa en una materia específica, un convenio colectivo ampliado deroga las disposiciones legales, las infracciones de las disposiciones derogatorias serán castigadas con sanciones resultantes de la violación de las disposiciones legales.Pero en este caso, como ha sostenido el Tribunal de Casación, la obligación de negociar con los sindicatos las condiciones del aplazamiento del horario de cierre de la tienda no fue instituida por el convenio colectivo en aplicación de una disposición legislativa expresa como prevé en el artículo L. 2263-1 del Código del Trabajo.

Por tanto, el incumplimiento de la obligación contractual no podría dar lugar a una calificación penal. Sin embargo, el Tribunal Superior recuerda que este incumplimiento del empresario podría ser sancionado en el plano civil.

 

Maître Grégory DAMY , abogado Niza, Delito de obstrucción – Actualización 2022