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Un viaje al extranjero puede formar parte de la actividad habitual del empleado y, por tanto, no entra dentro de la aplicación de una cláusula de movilidad.
Un empleado de una empresa internacional es despedido por falta grave al negarse a viajar al extranjero para una reunión. El empleador se basó en el contrato de trabajo del interesado, que preveía que éste podría ser llamado a realizar trabajos en el extranjero, y reconoció que la movilidad del trabajador en el desempeño de sus funciones constituía una condición sustancial del CONTRATO.
Para los jueces de instancia, la cláusula del contrato debía ser analizada como una cláusula de movilidad y, al no fijar un límite geográfico, dicha cláusula de movilidad era nula. También la rescisión del contrato debía analizarse como un despido sin causa real y grave.
El Tribunal de Casación no aprueba esta decisión: para él, la simple observación de que el viaje rechazado por el empleado formaba parte del marco habitual de su actividad como consultor internacional era suficiente para justificar la decisión del empresario. En este caso no era necesario preguntar si la cláusula del contrato era válida o no.
Abogado Grégory DAMY 2022 Derecho laboral de Niza