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No se puede celebrar un contrato de duración determinada para la sustitución de varios empleados. Una empleada contratada con contrato de duración determinada para sustituir a un empleado ausente solicitó la reclasificación de su contrato como contrato indefinido.
Solicitud rechazada por los jueces de instancia quienes consideraron que la empleada no había desempeñado en la empresa un puesto de trabajo fijo distinto al del empleado al que reemplazaba temporalmente. Decisión censurada por el Tribunal de Casación.
De hecho, los jueces habían constatado que la interesada había sustituido, durante su contrato, a otro empleado en vacaciones retribuidas. Además, aplicando su consolidada jurisprudencia en la materia (ver nuestra noticia del 07/02/2012: Contrato de duración determinada de sustitución : condiciones de validez), el Tribunal Superior recuerda que no se puede celebrar un contrato de duración determinada para la sustitución de varios empleados.
Abogado Grégory DAMY Derecho laboral de Niza 2022