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La contrapartida financiera de la cláusula de no competencia:
La cláusula de no competencia es una cláusula muy habitual en los contratos de trabajo. Integrada a ésta, la cláusula de no competencia prohíbe al trabajador, después de dejar la empresa, el ejercicio de una actividad profesional competidora, susceptible de perjudicar los intereses de su empleador.
En sentencia del Tribunal de Casación del 16 de mayo de 2012 (n°11-10760 PFB), la sala social considera que el juez no puede declarar la nulidad de tal cláusula y, al mismo tiempo, condenar al empleador al pago de compensación.
En este caso, un trabajador, habiendo cumplido con su obligación de no competencia, exigió a su antiguo empleador una compensación económica adicional teniendo en cuenta su retribución variable.
El Tribunal de Apelación primero consideró que esta cláusula era nula en vista de una consideración irrisoria, luego condenó al empleador a pagar la cantidad «correcta» revaluada en forma de daños y perjuicios.
Sin embargo, declarada nula tal cláusula por los jueces, deja de estar justificada la compensación económica, cualquiera que sea su cuantía. Solo se pueden pagar daños y perjuicios al empleado en función del daño sufrido.
En presencia de un convenio colectivo, el monto de la contraprestación no habría tenido que ser reevaluado porque lo fija este último (Cass. soc. 5 de mayo de 2010, núm. 09-40710 D).
Procede agregar que el Tribunal de Casación (1), en sentencia de fecha 9 de abril de 2015, afirma la imposibilidad de que el empleador varíe, y en este caso reduzca, el monto de la no competencia en función del motivo de rescisión del contrato de trabajo.
1) Corte de Casación, Civil, Sala Social, 9 de abril de 2015, 13-25.847: https://www.legifrance.gouv.fr/juri/id/JURITEXT000030470498/

Bufete de abogados Maître DAMY, abogado del colegio de abogados de Niza: cláusula de no competencia