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Integrada en el contrato de trabajo, la cláusula de no competencia prohíbe al trabajador, después de su salida de la empresa, el ejercicio de una actividad profesional competidora, susceptible de perjudicar los intereses del empleador. Preocupados por respetar el equilibrio de las relaciones empleador-empleado, los jueces han ido identificando paulatinamente las condiciones de validez de este tipo de cláusulas. El sistema de compensación económica fue aclarado por sentencia de la sala de lo social del Tribunal de Casación de 7 de marzo de 2007. Su cuantía no puede depender únicamente de la duración del contrato. Su pago debe efectuarse después de la ruptura.
En sentencia del Tribunal de Casación del 16 de mayo de 2012 (n°11-10760 PFB), la sala social considera que el juez no puede declarar la nulidad de tal cláusula y, al mismo tiempo, condenar al empleador al pago de compensación.
En este caso, un trabajador, habiendo cumplido con su obligación de no competencia, exigió a su antiguo empleador una compensación económica adicional teniendo en cuenta su retribución variable.
El Tribunal de Apelación primero consideró que esta cláusula era nula en vista de una consideración irrisoria, luego condenó al empleador a pagar la cantidad «buena» revaluada en forma de daños y perjuicios.
Sin embargo, declarada nula tal cláusula por los jueces, deja de estar justificada la compensación económica, cualquiera que sea su cuantía. Solo se pueden pagar daños y perjuicios al empleado en función del daño sufrido.
En presencia de un convenio colectivo, el monto de la compensación no habría tenido que ser reevaluado porque es fijado por este último (Cass. soc. 5 de mayo de 2010, no. 09-40710 D).
El Tribunal de Casación (1) reitera en varias ocasiones que el amplio alcance de la cláusula de no competencia no es suficiente para justificar su anulación. Establece que los jueces deben conocer «si la trabajadora no podía ejercer una actividad acorde con su formación, conocimientos y experiencia profesional», sin interesarse mayormente por el ámbito geográfico de la cláusula.
1) Tribunal de Casación, civil, Sala Social, 3 de julio de 2019, 18-16.134: https://www.legifrance.gouv.fr/juri/id/JURITEXT000038762896/
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Bufete de abogados, Maître DAMY, abogado del Colegio de Abogados de Niza especializado en derecho laboral, actualización 2022