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Esta sentencia de rechazo llamará la atención, por una parte, en cuanto se refiere a la regularidad de la inscripción del arrendatario en el RCS exigida por el artículo L. 145-1 del Código de Comercio y, por otra parte, por otra parte , porque le interesa la suspensión de la prescripción de la acción para fijar la renta de renovación. En este caso, la empresa que ocupa un local situado en un parque empresarial parisino había notificado a su arrendador una oferta de renovación (en aplicación del art. L. 145-10, C. com.).

Esta solicitud fue acogida favorablemente por este último, siempre que el arrendatario justifique las condiciones que le permitan reclamar la renovación. Posteriormente, el arrendador recurrió al juzgado para que juzgara al arrendatario que éste no podía acogerse al derecho de renovación, por no estar empadronado en el local arrendado. A modo de reconvención, el arrendatario solicitó que la renovación de su contrato de arrendamiento se anotara en los términos y condiciones del contrato vencido. Regularidad de la inscripción del arrendatario en el RCS: La particularidad del caso era que el local arrendado estaba ubicado en un gran parque empresarial que agrupaba, para un mismo domicilio, un gran número de edificios. Sin embargo, la empresa estaba registrada en el edificio 29, cuando en realidad,

De este error, el arrendador concluyó que el arrendatario no se había inscrito y, por tanto, denegó a este último cualquier derecho de renovación (precisando que el registro del arrendatario es sólo una condición para beneficiarse de la condición de arrendamiento comercial para la renovación de la Este razonamiento no fue favorecido ni por el Tribunal de Apelación ni por el juez de justicia. Para este último, el juez parisino «retuvo exactamente» que el Código de Comercio no incluye ningún requisito relativo a la identificación de un edificio dentro de un complejo inmobiliario , el juez parisino pudo deducir de la situación que la mención de la dirección del establecimiento era suficiente para su identificación. El Código de Comercio sólo pide la dirección del local en cuestión.la apreciación de la perfecta identificación de los locales recayó en la apreciación exclusiva de los jueces de instrucción.

Prescripción de la acción para fijar la renta de renovación: en apoyo de su solicitud de renovación del contrato de arrendamiento en los términos y condiciones del contrato caducado, el arrendatario alegó la inacción del arrendador quien, dentro de los dos años siguientes a la renovación del contrato, no había tomado ninguna medida para fijar la renta de renovación. El arrendador, por su parte, consideró que el plazo del artículo L. 145-60 del Código de Comercio no podía haber comenzado a correr mientras no se hubiera acreditado el derecho de renovación del arrendatario. I

Tanto el juez de fondo como el juez de derecho están de acuerdo con el arrendatario, porque la suspensión de la prescripción cuando un derecho (en este caso, el derecho a la renovación) se subordina a la solución de una acción en curso supone que se caracteriza por una imposibilidad de actuar. Sin embargo, en el presente caso, habiendo solicitado el arrendador un acto en el que ofrecía la renovación del contrato de arrendamiento si no se aceptaba su solicitud principal de denegación del estatus, estaba perfectamente capacitado para presentar una solicitud de fijación del precio del arrendamiento renovado. Grégory Damy , derecho comercial, abogado de Niza