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Este glosario legal explica, en palabras simples, los términos legales a los que se refiere el contenido de este sitio.

Delito de abandono familiar
se comete en particular cuando:
– el padre (o la madre) elude por más de dos meses consecutivos sus deberes materiales o morales con respecto a sus hijos,
– una persona condenada a pagar alimentos no cumple voluntariamente esta obligación por más de dos meses.
Escritura pública
Documento levantado por funcionario público competente (notario, alguacil, registrador civil), redactado con las formalidades exigidas por la ley y sujeto a ejecución forzosa.
Acto procesal
Conjunto de trámites que deben cumplir las partes (demandante o demandado), sus representantes o los funcionarios judiciales (abogado, procurador, alguacil).
Permite iniciar una acción judicial, asegurar el progreso del procedimiento, suspenderlo o extinguirlo, o hacer ejecutar una sentencia.
Ejemplo: citación, notificación de una sentencia.
Escritura en sello privado
Compromiso redactado y firmado por particulares sin citación de funcionario público.
Ejemplo: contrato.
Acción judicial
Procedimiento iniciado ante un tribunal para obtener el respeto o el reconocimiento de un derecho o un interés legítimo. También designa:
– el derecho abierto a una persona a hacer valer una demanda ante un juez, a ser oída y juzgada sobre ella,
– el derecho del oponente a discutir el fondo.
Multa
Sanción consistente en el pago de una cantidad de dinero.
Amistoso
Dicho de un acuerdo o arreglo obtenido por la conciliación de los adversarios, evitando así un pleito.
Nulidad – anular
Dicho de un acto jurídico declarado nulo y que queda sin efecto. Ejemplo: la cancelación de un contrato por falta de consentimiento de una de las partes.
Apelación
Medios de apelación contra una decisión judicial dictada en primera instancia. La persona que presenta la apelación se denomina «apelante», la persona contra la que se presenta la apelación se denomina «demandado».
Asesores
Cuando las sentencias son dictadas por tres jueces, uno es el Presidente y los otros dos se denominan asesores.

Sentencia
Decisión dictada por un tribunal superior: Tribunal de Apelación, Tribunal Administrativo de Apelación, Tribunal de lo Penal, Tribunal de Casación o Consejo de Estado. Un juicio es sinónimo de juicio.

Atribución
Posesión inmediata de un bien o de una suma de dinero.

La patria potestad
Conjunto de derechos y deberes atribuidos al padre ya la madre sobre su hijo legítimo o natural, hasta su mayoría de edad o su emancipación para protegerlos en su seguridad, salud y moralidad.

Precontrato
Escritura bajo sello privado firmado por dos personas antes de redactar un contrato.

Addendum
Documento agregado a un contrato y firmado por quienes lo celebraron.

Abogado
Sujeto a la disciplina de un colegio de abogados, el abogado asesora a sus clientes en materia legal, judicial y fiscal. También puede ser llamado a representarlos o asistirlos en procedimientos judiciales.
El abogado está inscrito en un colegio de abogados establecido en cada Tribunal de Grande Instance.

Arrendamiento
Se refiere a toda una variedad de arrendamiento de cosas: edificios para uso residencial, comercial o rural. También se utiliza para alquilar animales que puedan generar beneficios para la agricultura («bail à cheptel»).
También designa el contrato de alquiler que define la relación entre un propietario (el “arrendador”) y su arrendatario (el “arrendatario”).

Buena
Cualquier cosa que tengamos y que sea objeto de un derecho real. Ejemplo: la propiedad y sus desmembramientos (servidumbres, usufructo).

Bienes comunes
Bienes de los que los cónyuges son copropietarios y que se dividen en principio por la mitad en caso de divorcio, después de la disolución de la comunidad de los cónyuges.

Bienes tangibles
Bienes que tienen una existencia material. Ejemplo: muebles, cantidad de dinero, etc.

Bienes inmuebles
Dichos de bienes inmóviles (terreno, casa, etc.) u objetos que forman parte integrante de un edificio, denominados bienes inmuebles por destino (chimenea, calefacción central individual, etc.).

Causa
1) Se refiere a un caso ante un juez.
2) Elemento que da lugar a una consecuencia.

Fiador
Persona que se obliga a sustituir al deudor en caso de que éste no pague su deuda.

Cámara
Formación de un tribunal de juicio.

Cláusula
Disposición específica de un acto jurídico que generalmente comprende varias cláusulas. Ejemplo: en una escritura de compraventa, cláusula especificando la fecha de entrega o la forma de pago.

Código Civil
Colección de un conjunto de leyes y decretos en materia de derecho civil.

Código del Consumidor
Colección de un conjunto de leyes y decretos en el campo del derecho del consumidor.

Código de Propiedad Industrial
Colección de un conjunto de leyes y decretos sobre propiedad industrial.

Código de Seguridad Social
Colección de un conjunto de leyes y decretos relacionados con la ley de Seguridad Social.

Código de Procedimiento Civil
Colección de un conjunto de leyes y decretos en materia de procedimiento civil.

Código Laboral
Colección de un conjunto de leyes y decretos en el campo del derecho laboral.

Código Penal
Conjunto de leyes y decretos en materia penal.

Mandato
Acto de un alguacil que ordena a una persona que cumpla las obligaciones derivadas de un acto auténtico.

Oficial (abogado)
Abogado designado por autoridad del Presidente del Colegio de Abogados o, en su defecto, por el Presidente del tribunal en un juicio penal.

Competencia – Capacidad legal competente
de una autoridad pública o de un tribunal para realizar un acto, o para conocer y decidir un caso.

Concubinato – concubinas
Caracteriza a dos personas que viven juntas, sin estar casadas, y que no tienen vínculo legal entre ellas.

Convicción

1) civiles

decisión que obliga a una persona a pagar una cantidad de dinero (ejemplo: daños y perjuicios), a realizar un acto o a respetar un derecho según lo juzgado.

2) Penal

decisión judicial que declara a una persona culpable de haber cometido un delito y dicta una sentencia.

Convicto
En materia penal, persona culpable de haber cometido un delito.

Convicto : ver Convicción

Notificación
Carta por la que un arrendatario indica al arrendador (o viceversa) su intención de no continuar con el contrato de arrendamiento.

Contribución a la manutención y educación de los hijos
Después de un divorcio, pensión pagada por uno de los dos padres a su ex cónyuge, con quien se ha fijado la residencia principal de los hijos.

Consejo de Estado
Suprema jurisdicción del orden administrativo. Como tal, se pronuncia en particular en el segundo nivel sobre casos juzgados por tribunales administrativos y tribunales administrativos de apelación.
Además, el Gobierno lo consulta en la redacción de proyectos de ley y determinados decretos. También podrá solicitarse su dictamen en respuesta a las preguntas formuladas por el Gobierno.

Conseil des Prud’hommes
Tribunal competente para juzgar los litigios individuales derivados de un contrato de trabajo o de aprendizaje. Está integrado por un número igual de empresarios y trabajadores.
El procedimiento incluye una fase de conciliación obligatoria.

Informe conjunto
Documento que normalmente deben firmar dos automovilistas, durante un accidente de tráfico, incluso en caso de desacuerdo sobre las circunstancias del hecho.

Informe del alguacil
Documento elaborado por un alguacil, que deja constancia por escrito de cualquier elemento que deba acreditarse de manera fehaciente.

Constituir (se) : ver Constitución

Constitución
En el marco de un procedimiento, acto por el cual se anuncian oficialmente determinadas decisiones.
Ejemplo: constitución de una parte civil (una víctima anuncia al tribunal y al responsable del daño que va a reclamar una indemnización), o incluso la constitución de un abogado (una parte indica el abogado que ha elegido para la asistencia en un juicio).

Contrato
Documento en papel común, firmado por al menos dos personas, y que tiene fuerza de texto de ley entre los signatarios.

Contrato de trabajo
Documento en papel común, que define la relación entre un empleador y un trabajador.

Infracción
Infracción sancionable con multa de hasta 1.500 € (3.000 € en caso de reincidencia) y sanciones adicionales: suspensión del permiso de conducción, etc.

Acuerdo
Documento en papel normal, firmado entre dos personas.

Culpable
Dicho de una persona a la que se ha determinado que ha cometido un delito.

Tribunal
Jurisdicción de orden superior. Ejemplo: Tribunal de Apelación, Tribunal de lo Penal, Tribunal de Casación, etc.

Tribunal de Apelación Tribunal
de segundo grado que examina un caso previamente sometido a un tribunal.

Tribunal de Casación
Con sede en París, jurisdicción suprema de los tribunales del orden judicial. Su función no es juzgar un caso, sino velar por el cumplimiento de la correcta aplicación de las leyes.

Reclamación
Cantidad de dinero adeudada a un acreedor.

Acreedor
Persona, natural o jurídica, a quien debemos una suma de dinero.

Culpa : ver Culpable

Deudor
Persona, natural o jurídica, que debe una suma de dinero a otra.

Desestimar
Desestimar un reclamo hecho en la corte.

Decisión
Se dice que los jueces dictan sentencia cuando, al final de un juicio, se pronuncian sobre un caso dándole soluciones imperativas.
La sentencia emana de los Tribunales de Instancia o de Alta Instancia. La sentencia es dictada por un Tribunal de Casación, Apelación o Assize, o el Consejo de Estado.

Compensación
Percepción de una suma de dinero en forma de renta vitalicia o de capital.

Delito menos grave
juzgado por los tribunales penales y castigado con pena máxima de 10 años de prisión, multa o penas adicionales. La pena de prisión puede ser sustituida por penas alternativas (ejemplo: día de multa, servicio comunitario).

Depósito de seguridad
Monto pagado a un arrendador cuando alquila una casa. En general, equivale a dos meses de alquiler.

Prisión preventiva
Prisión preventiva.

Divorcio
Se refiere a la disolución de un matrimonio.
Mientras mantiene el divorcio por culpa, la ley de 11 de julio de 1975 instituye el divorcio por consentimiento mutuo (a petición conjunta o petición aceptada) o por terminación de la convivencia.

Daños
Consecuencias de un accidente.

Daños
Suma de dinero, pagada en forma de renta vitalicia o de capital, destinada a reparar el daño sufrido por una persona, física o moralmente.

Correcto

1) Conjunto de normas que rigen la vida social.

2) Designa también las prerrogativas atribuidas a un particular.

Derecho anglosajón
Conjunto de normas jurídicas que se aplican con carácter general a cualquier situación que no esté sujeta a normas especiales o particulares.

Derechos de visita y alojamiento
En caso de divorcio o separación de padres no casados, se refiere a la capacidad -fijada por la ley- de uno de los dos padres para ver y acoger a su hijo cuando éste no resida habitualmente con él.

Prisión
Condena por un tribunal para cumplir una pena de prisión.

Perito
Técnico calificado para una misión de información susceptible de permitir al juez que lo designó dictar su decisión.

Peritaje
Medida ordenada por el juez o tribunal, que consiste en encomendar a técnicos calificados una misión de información, para que pueda dictar su decisión. Cuando el caso no presenta dificultades particulares, puede tratarse de una consulta, o incluso de simples determinaciones.

Desalojo – Desalojar

1) Orden dada por el Ministro del Interior a un extranjero para salir del territorio francés.

2) Ejecución, por un alguacil, de una resolución judicial o de un acta notarial que ordene a un ocupante desalojar el local.
El alguacil puede solicitar la asistencia de la policía. En algunos casos, el ocupante puede solicitar al juez períodos de gracia.

Prenda (sinónimo de hipoteca )
Significa una garantía otorgada sobre un inmueble y publicada en la Oficina Hipotecaria.
Cuando no se respete la obligación garantizada por prenda, el beneficiario de esta garantía podrá obtener judicialmente la venta del inmueble y ser pagado su precio con preferencia a otros acreedores.

Custodia policial
A los efectos de la investigación, un policía judicial podrá mantener a una persona a su disposición por un plazo máximo de 24 horas. El Ministerio Público podrá autorizar la prórroga de la detención policial hasta por un período adicional de 24 horas.
La aplicación de la custodia policial está estrictamente regulada por la ley y su ejecución es supervisada por los magistrados del Ministerio Público. Una persona bajo custodia tiene ciertos derechos, como el derecho a reunirse, bajo ciertas condiciones, con un abogado. Para determinados delitos (terrorismo, narcotráfico), la custodia policial puede durar un total de cuatro días.

Guardián de los Sellos
Ministro de Justicia

Indulto
Acto de clemencia del Presidente de la República que concede individual o colectivamente a los condenados la remisión total o parcial de la pena, o la conmuta por una pena más leve.

Greffe
Servicio compuesto por funcionarios que asisten a los magistrados en su misión, está encabezado por un secretario jefe, depositario de los actos de la jurisdicción, que también asegura la responsabilidad y el funcionamiento de los servicios administrativos.

Honorarios
Remuneración de un abogado u otros profesionales que ejercen como liberal.

Alguacil
Oficial ministerial cuyas tareas son múltiples.

– poner en conocimiento del adversario los alegatos y las decisiones judiciales:
el «libro azul»,

– garantizar la ejecución de las decisiones judiciales (embargos, desalojos),

-anotar ciertos hechos o situaciones (observaciones).

Hipoteca (sinónimo de prenda )
Se refiere a una garantía otorgada sobre un inmueble y publicada en la Oficina Hipotecaria. Cuando no se respete la obligación garantizada por la hipoteca, el beneficiario de esta garantía puede obtener judicialmente la venta del inmueble y ser desinteresado sobre su precio con preferencia a otros acreedores.

Juez
Funcionario cuya situación se rige por el estatuto de la función judicial.
Magistrado de Asiento (a diferencia del Magistrado del Ministerio Público).

Juez de Familia
Es miembro del Tribunal de Gran Instancia. Sus atribuciones son amplias: regula sobre las acciones de divorcio y separación judicial y sus consecuencias, la determinación y ejecución de las obligaciones alimenticias, la atribución y ejercicio de la patria potestad.

Juez de ejecución
Sentado en el Tribunal de Grande Instance, decide sobre todas las dificultades relativas a la ejecución de una sentencia dictada por otro tribunal.

Juez no profesional
Ciudadano designado o elegido, según el caso, para participar junto a los magistrados profesionales en la labor de justicia. Ejemplo:
– jurado del Tribunal de lo Penal,
– asesor del Tribunal de Menores,
– juez consular del Tribunal de Comercio,
– asesor del Tribunal de Arrendamientos Comerciales,
– asesor del Tribunal de Asuntos de la Seguridad Social.

Sentencia
Decisión dictada por un tribunal de primera instancia. En sentido amplio, significa cualquier decisión dictada por un tribunal.

Jurisprudencia
Conjunto de sentencias judiciales publicadas que interpretan y aclaran el sentido de textos legales y, en su caso, complementan leyes y reglamentos.

Jurisprudencia (hacer)
Solución autorizada, dada por un juez a un problema de derecho.

Lesión Daños
sufridos por una persona como consecuencia de un contrato entre partes. La sanción de este daño puede consistir en:
– compensación económica,
– rescisión del contrato que haya causado el daño.

Despido
Despido de un trabajador por parte de su empleador.

Ley
Formalidad por la cual una autoridad pública certifica la autenticidad de un acto.

Defectos

Defectos que presenta la cosa entregada, que la hacen impropia para el uso previsto. Pueden deberse a un error de diseño, a la calidad de los materiales utilizados para su realización, o al mal uso de estos materiales.

Despido
Decisión tomada por un empleador para prohibir que un empleado venga a trabajar sin recibir pago. A menudo anuncia un procedimiento de despido.

Menor
Niño o adolescente, que no haya alcanzado la mayoría de edad, fijada en 18 años.

Notario
Oficial ministerial encargado de recibir o redactar escrituras y contratos, otorgándoles así la autenticidad que los hace indiscutibles.

Notificación
Formalidad por la que se informa oficialmente a una persona del contenido de un acto en el que no fue parte, o de una resolución judicial. Esto puede hacerse por carta certificada o por alguacil. En general, las posibilidades de recurso comienzan a partir de la fecha de la notificación.

Nuevas normas económicas
Denominación que recibe el objeto de la Ley N° 2001-420 de 15 de mayo de 2001 que prevé una serie de importantes medidas que afectan las relaciones jurídicas de carácter económico y que modifica principalmente el Código Monetario y Financiero, el de Comercio, el Código del Consumidor, y el Código del Trabajo. Esta ley regula, en particular, el concepto de administrador de la sociedad.

Información sobre los acuerdos celebrados por una empresa con uno de sus administradores, la venta o adquisición de acciones cotizadas en los mercados financieros, certificados de inversión, la lucha contra el blanqueo de dinero «sucio», medios y competencias del Consejo de la Competencia, los medios para luchar contra determinadas prácticas comerciales anticompetitivas, la creación de las funciones de Director General Adjunto, la acumulación de mandatos, la condición de Revisores Fiscales, la liberación del capital de las SARL y sociedades de capital variable, las facultades de las Obras Consejo, y el procedimiento de interdicto.
Ver el texto que se puede consultar en el sitio web de “Légifrance”.

Novación
“Novación” es el efecto de la sustitución, por una relación jurídica que se extingue, de la celebración de una nueva relación contractual. Ocurre como resultado del cambio de deuda entre las mismas partes contratantes, o como resultado del cambio de acreedor o por efecto del cambio de deudor. Esta palabra también se aplica para designar la sustitución de nuevas condiciones contractuales por las que las partes habían pactado previamente.

A modo de ejemplo nos referiremos a la jurisprudencia. Así, el Tribunal de Apelación de Versalles dictaminó (1ª Cap., 2ª secc., 19 de abril de 2005 – BICC n°640 de 15 de mayo de 2006), que el establecimiento de un plan de recuperación convencional por una comisión de sobreendeudamiento no es destinada a hacer que el deudor contraiga una nueva deuda que sustituya a la anterior, tiene por objeto exclusivo disponer la devolución de manera que sea compatible con los recursos del deudor en estado de sobreendeudamiento. El hecho de que tal plan modifique o elimine el interés contractual, aunque se trate de un préstamo, no es por tanto susceptible de conducir a la novación, lo que supone, además de la voluntad de novar, la extinción de la antigua deuda por sustitución de uno nuevo.

Nulidad
Carácter de un acto que no reúne las condiciones previstas por la ley, lo que conlleva su desaparición retroactiva. Ejemplo: contrato celebrado sin el consentimiento de uno de los socios.

Oposición
Recurso civil o penal que permite a las personas que han sido objeto de una sentencia en rebeldía que su caso sea juzgado nuevamente, en su presencia, por la misma jurisdicción.

Acuerdo

Decisión tomada por un solo juez:

– juez de instrucción (auto de puesta en libertad, auto de sobreseimiento),
– juez de asuntos matrimoniales (auto de no conciliación),
– juez de sumario.

Parquet
Es una denominación que designa a todos los jueces que, en materia penal ante un tribunal de Grande Instance (Ministerio Público), abogan en nombre del Estado, a diferencia de los jueces, que toman decisiones judiciales.

Parte civil
Término legal para “víctima”.

Tristeza

Sanción ordenada por un juez durante un juicio.

Pensión alimenticia
Pago pecuniario periódico, fijado judicialmente (si corresponde), que una persona necesitada recibe de otra persona en condiciones de ayudarlo. Este derecho se basa en el parentesco, la alianza y puede extenderse después de un divorcio. También existe en beneficio de un hijo cuya filiación no está establecida (hablamos entonces de “subsidio”).

Persona jurídica
Agrupación a la que se reconoce personalidad jurídica y que, como tal, tiene derechos y obligaciones (sociedad, asociación, sindicato). Se distingue de las personas físicas, es decir, de las personas físicas.

Denuncia
Medio para emprender acciones legales por un delito del que una persona dice ser víctima. Las denuncias pueden presentarse ante la policía o la gendarmería, o ante el Ministerio Público.

Lesión Daño
que sufre una persona en sus bienes, su cuerpo, sus sentimientos o su honor.

Lesiones corporales
Daño a la salud o integridad -física o psíquica- de una persona.

Pérdida de aprobación
Daños resultantes de la privación de ciertas satisfacciones (generalmente a raíz de una lesión corporal). Ejemplo: imposibilidad de seguir practicando una actividad artística o un deporte.

Daños materiales
Daños materiales. Ejemplo: daños resultantes de la destrucción de un vehículo de motor.

Daño moral
Daño psicológico, como consecuencia, por ejemplo, de la desaparición de un ser querido…

Prescripción
Definición civil: pérdida de un derecho cuando no ha sido ejercido por un tiempo determinado.
Tipo penal: no se puede entablar acción contra su autor después de:

– 10 años por un delito,

– 3 años por un delito,

– 1 año por una infracción.

Este plazo se establece desde el día en que se cometió el delito, en caso contrario desde el último acto de persecución.

Prestación compensatoria
Importe pagado en forma de renta vitalicia o suma global por una persona a su ex cónyuge, tras un divorcio.

Acusado
Cualquier persona (en prisión o en libertad) sujeta a procedimientos penales distintos de los penales (es decir, por contravención o delito).

Procedimiento
Conjunto de formalidades que deben cumplirse para actuar ante un tribunal antes, durante y hasta la finalización del juicio.

Juicio
Cuando un caso es juzgado por un tribunal.

Poder Notarial
Dos posibles definiciones:
Acto por el cual una persona otorga a otra todos los poderes para administrar su fortuna.
Escritura por la que una persona faculta a otra para que actúe en su lugar en una determinada circunstancia.

Fiscal
Magistrado que es el jefe de la oficina del fiscal en un Tribunal de Apelación o el Tribunal de Casación.

Fiscal de la República
Magistrado que es el jefe de la Oficina del Ministerio Público (también llamado «Ministerio Público») en un Tribunal de Gran Instancia.

Prorrata
Parte de los gastos.

Acción de Recurso
que permite un nuevo examen de una decisión judicial. En Francia, hay dos tipos de apelación: ordinaria y extraordinaria.

– Remedios ordinarios:

apelación: reformar o anular una decisión de un tribunal dictada en primera instancia;
la oposición: abierta al litigante contra el que se ha dictado sentencia en rebeldía (permitiéndole que el caso sea remitido por el tribunal que ya ha fallado);

– Remedios extraordinarios:

oposición de tercero: ejercida por un tercero interesado que no fue parte ni estuvo representado en el juicio;
el recurso de revisión: permite volver a juzgar un proceso penal o civil a la luz de nuevos hechos;
el recurso de casación: anula o confirma una sentencia dictada en última instancia comprobando la correcta aplicación de la ley.

Renuncia
Renuncia a un derecho adquirido.

Terminación
Cancelación de un contrato por sus firmantes o por un juez.

Retiro
Hay dos definiciones:

Dicho cuando una persona reconsidera una decisión que ha tomado. Un juez no puede revocar (modificar) una decisión una vez que se ha vuelto definitiva;

Negativa a beneficiarse de un derecho adquirido.

Revocación
Cancelación de un acto.

Procedimiento de embargo
practicado por un alguacil sobre los bienes de un deudor, a petición de su acreedor. Garantiza el pago de una deuda.

Embargo
Procedimiento que realiza un alguacil, a petición de una persona a quien se debe dinero, para embargar una suma de dinero de una cuenta bancaria.

Atribución-embargo
Permite atribuir inmediatamente a un acreedor, con sólo su título ejecutivo, una suma de dinero de la que debe beneficiarse su deudor, hasta lo que le corresponde; entonces no entra en competencia con los demás acreedores.

Sanción disciplinaria
Medida decidida por un empleador contra un trabajador.

Sede
Se refiere a los magistrados que resuelven las controversias que les son sometidas (Juez o Magistrado de la Sede), a diferencia de los magistrados del Ministerio Público, que exigen la aplicación de la ley.

Subsidio : ver pensión alimenticia

Testigo
Persona que, bajo juramento, presenta ante el tribunal hechos de los que tiene conocimiento. Esta persona está obligada a asistir a la citación que se le haga llegar, a contestar sin ambigüedad u omisión voluntaria a las preguntas que le formule el juez.

Debe indicar si los hechos o las observaciones que relata tuvieron lugar en su presencia. En caso contrario, deberá especificar las condiciones y circunstancias de su información. En caso de falso testimonio, incurre en un proceso penal por falso testimonio. El testigo puede recibir una compensación si así lo solicita.

Contrato de Transacción
redactado por personas que, de mutuo acuerdo, deciden abandonar total o parcialmente sus pretensiones para poner fin a la controversia entre ellas.

Tribunal
Compuesto por uno o más jueces, su misión es juzgar.

Tribunal Administrativo
Jurisdicción distinta de los tribunales judiciales, encargada de resolver los conflictos que involucren un acto o decisión de la administración.

Tribunal de la Seguridad Social
Tribunal especializado en litigios relativos a las organizaciones de la Seguridad Social (enfermedad, pensiones, etc.).

Tribunal de Comercio
Jurisdicción integrada por jueces elegidos por los comerciantes, que resuelve las controversias entre comerciantes.

Tribunal des Conflits
Tribunal superior cuya misión es resolver los conflictos de jurisdicción entre los tribunales del poder judicial y los tribunales administrativos.

Tribunal Correctionnel
Formación del Tribunal de Gran Instancia encargado de juzgar las infracciones y, en su caso, decidir sobre las demandas de indemnización de las partes civiles (es decir, las personas que se consideran víctimas).

Tribunal de Gran Instancia
Hay dos conjuntos de formaciones dentro del Tribunal de Gran Instancia:

Formaciones civiles: jurisdicciones encargadas de juzgar los juicios civiles de cuantía superior a 10.000 €. Estos juzgados son los únicos para juzgar casos relacionados con el estado civil, la familia y la propiedad inmobiliaria;

Tribunales penales: cuando juzga un delito, el Tribunal de Gran Instancia se denomina entonces “Tribunal Correctionnel”.

Tribunal de Instancia
Jurisdicción con juez único, cuyo objeto es dirimir litigios sencillos, la mayoría de las veces relativos a cantidades que oscilan entre 4.000 y 10.000 euros.

Juzgado de lo Mercantil Marítimo
Tribunal especial que juzga determinadas infracciones y contravenciones previstas y sancionadas por el Código Penal de la Marina Mercante.

Tribunal Mixto de Arrendamientos Rurales
Tribunal especializado encargado de conocer de los conflictos relativos a los agricultores y más concretamente a los arrendamientos rurales.

Juzgado de Policía
Cuando el Juzgado de Instancia falla en materia penal, se denomina “Juzgado de Policía”. Está integrado por un solo magistrado, que juzga las contravenciones.

Juzgado de Menores
Jurisdicción encargada de juzgar las infracciones cometidas por menores. Compuesto por el Juez de Niños (quien lo preside) y dos asesores no profesionales, se sienta sin la presencia del público.

Usufructo
Es el derecho de dominio que una persona ejerce sobre los bienes que le pertenecen. Se subdivide en dos situaciones jurídicas distintas:

por un lado, la nuda propiedad, que es el derecho a disponer de los bienes propios como se desee, y posiblemente modificarlos o destruirlos,

por otro lado, el «usufructo» que es el derecho a usar esta propiedad o a recibir las rentas de la misma, por ejemplo en el caso de bienes raíces, para cobrar rentas, y si el usufructo se relaciona con bonos, para cobrar los intereses , finalmente en el caso de acciones de una sociedad comercial, para cobrar dividendos.

Estos dos elementos pueden tener distintos soportes y en algunas ocasiones se pueden encontrar juntos en una misma mano. Por ejemplo, en la fecha en que termine el usufructo, o, en sentido contrario, en que el usufructuario adquiera los derechos de nudo propietario.

El Código Civil regula las relaciones del usufructuario y del nudo propietario y regula también sus relaciones con terceros. En el derecho de copropiedad, esta situación plantea el problema de la representatividad de los lotes sobre los que pesa un derecho de usufructo. (Véanse los artículos 23 de la ley de 10 de julio de 1965 que forman el estatuto de copropiedad de los inmuebles construidos y los artículos 6 y 64 del decreto n° 67-223 de 17 de marzo de 1967 dictados para la aplicación de dicha ley).

Cuando el usufructo se refiere a cosas fungibles, hablamos de “cuasi-usufructo”. En este caso, el usufructuario puede consumir la cosa para su propio uso, sin perjuicio de la devolución de cosas de la misma naturaleza y en el mismo número o en la misma cantidad, al término del usufructo.

En materia sucesoria, en cuanto a los derechos del cónyuge supérstite contra quien no se haya pronunciado sentencia de divorcio o separación judicial, las recientes disposiciones del Código Civil han modificado el estado anterior o aclarado de los principios que hasta hace poco tiempo no existían. Así, el Código dispone que todo usufructo que corresponda al cónyuge sobre los bienes del premuerto, ya sea por ley, por testamento o por donación de bienes venideros, da lugar a la opción de conversión en renta vitalicia, a a petición de uno de los herederos por nudo propietario o del propio cónyuge sucesor. No se puede renunciar al derecho de conversión. Los coherederos no pueden ser privados de ella por voluntad del premuerto.

A falta de acuerdo entre las partes, la solicitud de conversión se presenta al juez. Se puede introducir hasta la partición final. Si está de acuerdo, el juez determina el monto de la renta, las garantías que deberán aportar los coherederos deudores, así como el tipo de indexación adecuado para mantener la equivalencia inicial de la renta de usufructo.

Desocupado
El adjetivo «desocupado» es una palabra de origen latino que significa «vacío», que se usa para calificar una habitación que no tiene ocupante o, más precisamente, para calificar una propiedad que no tiene dueño: también se dice en este caso que la propiedad no tiene amo”. Estas últimas expresiones se encuentran en los artículos 539 y 713 del Código Civil sobre el Dominio Público, y 811 y siguientes del Código Civil sobre las sucesiones que se dicen vacantes por no ser reclamadas o a las que todos los herederos han renunciado. Sobre este tema, véase el apartado “esherencia”.

“Sucesiones vacantes y sucesiones latentes” tal es el nuevo Título V del Libro III del Título I del Código Civil resultante de la Ley N° 2006-728 de 23 de junio de 2006 que reforma las sucesiones y donaciones (art. 809 y siguientes). A petición de cualquier persona que haya asegurado, en nombre de la persona fallecida, la administración de todo o parte de su patrimonio, de cualquier otra persona interesada o del Ministerio Público, el juez encomienda la curaduría de la sucesión vacante a los dominios del Servicio. . El curador ejerce todos los actos de conservación y de administración y procede o dispone la venta de los bienes hasta la liquidación de las obligaciones. Se registran los ingresos netos de la realización del activo sobreviviente. Los herederos, si alguno compareciere dentro del plazo para reclamar la sucesión, tienen derecho a ejercer su derecho a este producto. Cuando el Estado reclame la herencia de una persona que muere sin heredero o una herencia abandonada, debe solicitar la entrega en posesión al tribunal. La revocación de la sucesión termina en caso de aceptación de la sucesión por un heredero.

La palabra «vacante» también se usa en derecho laboral o derecho administrativo para indicar que un puesto no se cubre («puesto vacante») y también para designar el período durante el cual el empleado está legalmente autorizado para dejar temporalmente su trabajo.

Vacaciones
La palabra «vacaciones» designa la unidad de tiempo de trabajo sobre la que se calcula la retribución de las intervenciones de determinados funcionarios públicos o determinados profesionales. Entonces decimos que se les paga “por sesiones”. Es también el salario que se paga a determinadas personas contratadas por una administración pública para realizar un trabajo determinado, generalmente de duración limitada y que se denominan “trabajadores subcontratados”.

Usado en plural, el término se usaba antiguamente en el lenguaje de Palacio para denominar el período de vacaciones anuales durante el cual las Cortes dejaban de celebrar audiencias. Hablamos entonces de “vacaciones” o “vacaciones judiciales”. Durante este período, las audiencias de asuntos urgentes fueron celebradas solo por un pequeño número de magistrados designados a tal efecto por el Presidente del tribunal. Estos jueces constituyeron la “Sala de vacaciones” destinada a celebrar “audiencias de vacaciones”. Actualmente este sistema ha desaparecido, los magistrados, al igual que el personal de los Tribunales, se exceden por rotación.

Valores
El término «valores» comprende, por un lado, las acciones representativas de aportes otorgados por inversionistas en sociedades, acciones en préstamos emitidos por el Estado o las autoridades locales, o por sociedades comerciales, e incluye, por otro lado, los derechos vinculados a la posesión de acciones de estas sociedades. Esta terminología se utiliza independientemente de que los títulos estén o no materializados. En régimen de tutela, ya sea la tutela de menores o la tutela de mayores protegidos, la gestión de los valores mobiliarios está sujeta a reglas específicas.

El Decreto n° 2005-112 de 10 de febrero de 2005 introduce diversas modificaciones al decreto n° 67-236 de 23 de marzo de 1967 sobre sociedades mercantiles, en particular sobre valores mobiliarios. Para las sociedades cuyos valores de capital estén admitidos a negociación en un mercado regulado y en la medida en que los valores mobiliarios a emitir de forma inmediata o diferida sean similares a ellos, el precio de emisión será al menos igual a la media ponderada de las tres últimas sesiones de negociación anteriores. su fijación, eventualmente reducida por un descuento máximo del 5%.

El decreto también modifica las disposiciones relativas al contenido y publicidad del aviso a los accionistas sobre la emisión de nuevas acciones y sus términos. El decreto también especifica un determinado número de plazos, en particular el de prioridad de suscripción, así como la duración máxima de la suspensión de la posibilidad de obtener valores de capital mediante el ejercicio de derechos vinculados a valores que dan acceso al capital. Indica el contenido y las formas de publicidad del aviso por el cual el directorio, o el directorio, suspende la posibilidad de obtener títulos de capital. El texto prevé la designación de auditores de aportes en caso de emisión de acciones preferenciales en beneficio de accionistas designados y define el contenido de su informe.

El texto también trae diversas modificaciones formales al primer párrafo de la fracción V del capítulo IV del título I del decreto de 1967. El decreto organiza entonces el derecho de oposición de los acreedores en caso de conversión de participaciones preferentes en acciones que den lugar a un capital reducción no motivada por pérdidas. Determina los términos y condiciones para la convocatoria de asambleas extraordinarias que reúnan a los tenedores de acciones de una determinada categoría. El texto precisa el contenido y las modalidades de publicación de los informes del consejo de administración o del consejo de administración y del auditor relativos a la emisión, rescate y conversión de participaciones preferentes, así como el informe especial sobre el cumplimiento por la sociedad de las derechos específicos inherentes a las acciones preferidas.

Finalmente, el decreto de 2005 inserta una sección en el decreto de 1967 dedicada a la emisión de valores que dan acceso al capital. El texto precisa las medidas que la sociedad deberá tomar para proteger los intereses de los titulares de estos derechos cuando decida emitir, bajo cualquier forma, nuevos valores de capital con derecho de suscripción preferente reservados a sus accionistas, para distribuir reservas, en efectivo o en especie y primas de emisión o modificar la distribución de sus beneficios mediante la creación de participaciones preferentes. También establece las modalidades de cálculo del pago en efectivo a los tenedores de valores que den acceso al capital cuando el ejercicio de sus derechos resulte en una cuantía fraccionaria.

Consultar el texto de este decreto en JCP, G, 2005, n° 8, act. 104 y en el DO de 12 feb. 2005, pág. 2404 y en el sitio web de Legifrance.

Venta

La «venta» es un contrato por el cual una persona llamada «vendedor» transfiere a otra persona llamada «comprador» sus derechos de propiedad sobre una cosa o un valor que le pertenece. La forma no influye en la calificación del contrato que puede ser objeto de un escrito o de un simple acuerdo verbal. La cesión puede referirse a bienes corporales oa derechos. La «transmisión de deuda» o «transferencia de deuda», la transmisión de la nuda propiedad o el usufructo de un bien o de un conjunto de bienes y derechos, como la transmisión de un fondo de comercio, una clientela o una patente de invención, constituyen ventas. Ciertos tipos de venta están sujetos a regulaciones específicas.

La aportación en sociedad o el intercambio constituyen ventas.

Ciertos tipos de ventas están sujetos a regulaciones específicas, tales como:

– la venta del fondo de comercio (L. 17 de marzo de 1909, D. 28 de agosto de 1909).

– la venta de desembalaje (L. 30 de diciembre de 1906 y D. n°62-1463 de 26 de noviembre de 1962).

– ventas marítimas (L. n°69-8 de 3 de enero de 1969).

– la oferta de venta denominada “televenta” (L. n°88-21 de 6 de enero de 1988).

– compraventa de viviendas (L. n.° 72-1137 de 22 de diciembre de 1972).

– venta directa al consumidor (L. n°73-1193 de 27 de diciembre de 1973 y D. n°74-429 de 15 de mayo de 1974).

– venta a pérdida y venta con prima (L. n°63-628 de 2 de julio de 1963 y Ord. n°86-1243 de 1 de diciembre de 1986).

– venta a crédito (D. n°55-585 de 20 de mayo de 1955 y D. n°56-775 de 4 de agosto de 1956).

Ciertas cláusulas incluidas en las ventas también están sujetas a regulación, como sigue:

– cláusulas de exclusividad (L. 14 de octubre de 1943).

– cláusulas relativas a precios, competencia, negativa de venta y prácticas discriminatorias (Ordenanza n.° 45-1483 de 30 de junio de 1945, Ordenanza n.° 86-1243 de 1 de diciembre de 1986 y D. n.° 86-1309 de 29 de diciembre de 1986).

– cláusulas abusivas (L. n°78-23 de 10 de enero de 1978).

En cuanto a las ventas al público, son de dos tipos. Nos distinguimos :

por un lado, las ventas públicas realizadas en forma amistosa o voluntaria cuando, por ejemplo, los copartícipes acuerdan que una cosa se venda en subasta mediante adjudicación ante notario no divisible en especie,

por otra parte, las ventas forzosas en el caso de que un deudor no ejecute voluntariamente la sentencia judicial que le obliga a pagar las cantidades liquidadas por una sentencia que ha devenido ejecutoria. Véase Decreto N° 2006-936 de 27 de julio de 2006 relativo a los procedimientos de ejecución hipotecaria y distribución del precio de un inmueble.

En lo que respecta a las ventas públicas de muebles, previa ordenación y diversas medidas publicitarias, la subasta se lleva a cabo, ya sea en una sala de subastas o en un mercado público por un martillero o, en determinados casos, por un corredor jurado. Las controversias relativas a la distribución del precio se someten al juez de ejecución y, los acreedores que no hayan tomado la iniciativa del procedimiento, pueden oponer su entrega al vendedor. Se procede entonces a la distribución a los acreedores de los fondos resultantes de la venta forzosa. A la espera de una revisión general de los procedimientos de ejecución, las disposiciones de los artículos L251-3 y siguientes del antiguo Código de Procedimiento Civil siguen siendo aplicables a la ejecución hipotecaria.

En materia de compraventa internacional, la Corte de Casación dispuso (1° CIV. – 25 de octubre de 2005, BICC n°633 del 1 de febrero de 2006) que la Convención de Viena del 11 de abril de 1980, por la que se establece una ley uniforme para la compraventa internacional de mercaderías, constituye su derecho sustantivo francés; como tal, obliga al juez francés, que debe aplicarlo a reserva de su exclusión, incluso tácita, según el artículo 6 de esta última convención, ya que las partes se han puesto bajo la influencia de un derecho específico. Habiendo invocado y discutido sin reservas todas las partes la garantía de la cosa vendida según el artículo 1641 del Código Civil, en conocimiento del carácter internacional de las ventas de que se trata, han colocado voluntariamente la solución de su litigio bajo el régimen del derecho francés. derecho interno.ventas,

Violación del consentimiento

Sólo puede haber compromiso válido si, en el momento de contraerlo, el que contrae se encuentra libre de toda coacción. La validez de cualquier obligación presupone en primer lugar que el consentimiento ha sido prestado por una persona capaz de expresar una voluntad lúcida.

El error, el fraude o la violencia son defectos del consentimiento. Si el consentimiento del autor del compromiso se considera inválido, el acto jurídico, ya sea unilateral o sinalagmático, es susceptible de anulación.

Anular un contrato es algo grave porque pone en entredicho la seguridad de las transacciones. Corresponde, pues, a la parte que alega la nulidad del acto, establecer que sin la intervención del error, maniobras dolosas o actos de violencia, no habría contratado. Para un justo análisis del caso, los jueces toman en cuenta la personalidad de la persona que alega tal excepción y las circunstancias de hecho que pueden hacer verosímil la tesis así sustentada. Deben determinar en particular si la intensidad del evento constituyó un obstáculo insuperable para el ejercicio del libre albedrío de la persona que pretende haber sido privada de él. La violación de la obligación precontractual de informar puede constituir un defecto en el consentimiento, como ha dictaminado la Corte de Casación (Com. 10 febrero 1998, Bol., 1998, IV, No. 71, p.

Warrant
Definición financiera: Derecho que se adquiere y que hace posible comprar o vender una acción a un precio determinado durante un período determinado.

Definición comercial: pagaré suscrito por un comerciante y garantizado por bienes