Besoin d'un Avocat à Nice ?

Contactez Nous !

+33 (0)4 92 15 05 05

Tel : 04.92.15.05.05

Adresse (Fr) : 4 Rue du Docteur Barety – 06000 Nice

Adresse (Lux) : 270 Route d’Esch – L-1470 Luxembourg

Tiempo estimado de lectura (en minutos)

Ir directamente a la corte para resolver una disputa a veces puede ser aterrador y costoso. ¿Podemos favorecer una apelación amistosa, y así evitar un juicio? ¿Cuáles son las diferentes posibilidades?

Mediación:
La mediación es una forma amistosa de solución de controversias en la que interviene un tercero externo, independiente, imparcial y neutral: el mediador. El mediador está formado específicamente para ayudar a las personas en conflicto a expresarse sobre este conflicto, restablecer el diálogo entre ellas y buscar una solución satisfactoria. Son las partes en conflicto las que encuentran el acuerdo final que las satisface. Este acuerdo puede ser aprobado por un juez.
Puede recurrir a la mediación para cualquier tipo de conflicto: disputas familiares, disputas dentro de una empresa, disputas entre vecinos, etc. La mediación es un método flexible, rápido y económico. Permite resolver la mayoría de los conflictos gracias a la intervención del mediador.

Derecho colaborativo:
Hoy en día existe una nueva forma amistosa de solución de controversias que evita el recurso a la justicia: el derecho colaborativo, en el que las partes en conflicto y sus abogados trabajan en equipo durante entrevistas sucesivas de común acuerdo para llegar juntos a una solución justa y consensuada. . Este acuerdo puede ser aprobado por un juez. Los abogados colaborativos están específicamente capacitados en derecho colaborativo.
Se firma un acuerdo previo entre los intervinientes en el que los abogados se comprometen a desistir del caso si éste no concluye amistosamente y debe continuar con el proceso judicial. El derecho colaborativo es una herramienta eficaz, flexible, rápida y económica. Se puede usar para disputas que generalmente son de naturaleza para ser llevadas ante un juez.

Procedimiento participativo:
El procedimiento participativo es un nuevo procedimiento introducido en el Código Civil desde una ley de diciembre de 2010 y un decreto de aplicación de enero de 2012. Se trata de favorecer la negociación entre todos los interesados: las partes en litigio y sus Se invita a los abogados a entablar conversaciones para tratar de encontrar un acuerdo amistoso que les permita resolver la disputa. Un acuerdo previo permite que las partes y los abogados definan la duración y los términos de este procedimiento, que será previo a cualquier litigio si no se llega a un acuerdo completo sobre todo el caso.
Hay tres escenarios:
– si hay un acuerdo completo, se somete al juez para su aprobación;
– si el acuerdo es sólo parcial, el juez puede aprobar lo convenido entre las partes y fallar sobre lo demás;
– en caso de desacuerdo total, el caso se lleva ante el juez para que éste decida en su totalidad. Los abogados deben permanecer en el expediente para la parte legal si subsiste algún elemento contencioso.
El procedimiento participativo puede ayudar a resolver todos los conflictos, con excepción de los relacionados con el derecho laboral.

Bufete de abogados DAMY, NIZA, Actualización 2022