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Evidencia por correo electrónico El uso de un buzón en el lugar de trabajo es bastante gratuito. ¡Pero cuidado con los excesos, sobre todo porque la jurisprudencia es compleja!

¿PUEDO UTILIZAR MI CAJA PROFESIONAL PARA FINES PRIVADOS?

Evidencia por correo electrónico El empleado está autorizado a utilizar su buzón profesional para fines privados, siempre que este uso sea razonable. El empleador puede sancionar el uso sistemático y recurrente que invade demasiado el tiempo de trabajo.
No obstante, el empleador puede prohibir el uso de su buzón profesional para fines privados, pero debe en este caso autorizar el uso de un buzón que se pueda consultar en Internet, como Yahoo o Google.
No obstante, el empleador puede prohibir el uso de buzones que se pueden consultar en Internet, pero en este caso, debe autorizar a sus empleados a utilizar el buzón para fines privados.
En todos los casos, la jurisprudencia afirma que el trabajador tiene derecho al respeto de su vida privada durante el trabajo.

¿MIS CONSULTAS POR INTERNET PUEDEN SER CONSULTADAS POR MI EMPLEADOR?

Los correos electrónicos recibidos por las herramientas puestas a disposición por el empleador se consideran por defecto profesionales. El empleador, por lo tanto, tiene derecho de inspección, en cualquier momento, sin tener que notificar al trabajador.
Por otra parte, el empresario no podrá en ningún caso consultar los correos electrónicos identificados como privados.
Tenga en cuenta que los correos electrónicos privados deben identificarse como tales; en el encabezado, o en una pestaña específica.

¿QUÉ EN UN CORREO ELECTRÓNICO SE PUEDE TENER EN MI CONTRA?

El empresario puede reprochar, en un correo electrónico al que haya tenido acceso, comentarios insultantes, difamatorios, un abuso de la libertad de expresión, incluso la violación de la confidencialidad o la violación del secreto profesional según el sector de actividad (es decir, que pocos profesiones están sujetas al secreto profesional).
NOTA: en ningún caso se le puede reprochar un elemento de la vida privada del trabajador.

¿QUÉ ESTOY ARRESTANDO?

Todo depende del fallo identificado. Esto puede ir desde una simple amonestación, con citación a la oficina del empleador, hasta el despido sin preaviso si hay una falta grave.

NÓTESE BIEN

En cuanto a mis consultas por Internet, y por muy pornográficas que puedan ser las fotos en disputa, el Tribunal de Casación dictaminó, en particular en una sentencia del 10 de mayo de 2012, que un archivo informático titulado “Mis documentos”, en una computadora de oficina, no es un archivo personal. Su apertura por parte del empresario no constituye, por tanto, una invasión de la intimidad.
Así, el empleado que pretenda reservar un espacio dedicado a documentos y correos electrónicos personales guardados en su ordenador profesional, deberá indicar claramente el carácter personal mediante una mención adecuada.

Société d’Avocats DAMY, Niza, ¿E-mail privado o profesional deben diferenciarse?, Actualización 2022