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Varios senadores, encabezados por el Sr. Jacques Mézard, presentaron el 31 de julio de 2012 el proyecto de ley núm. 735 relativa a la asistencia médica en la muerte .
El artículo 1 de esta propuesta tiene por objeto añadir un nuevo párrafo al artículo L. 1110-9 del Código de Salud Pública que disponga que “toda persona capaz, mayor de edad, en fase avanzada o terminal de un accidente patológico grave e incurable condición, infligiéndole un sufrimiento físico o psíquico que no pueda mitigar o que considere insoportables, podrá solicitar beneficiarse, en las condiciones previstas en este título, de asistencia médica que le permita, por un acto deliberado, una muerte rápida e indolora”.
El artículo 2 establece el procedimiento para aplicar esta ayuda.
Los artículos 3 y 4 prevén un procedimiento de asistencia médica al morir en caso de que la persona, incapaz de expresar su voluntad, haya dejado instrucciones específicas al efecto.
El artículo 5 establece un sistema de control de los actos de asistencia.
El artículo 6 especifica la cláusula de conciencia aplicable a los profesionales de la salud.
Finalmente, el artículo 7 prevé la formación de los mismos profesionales sanitarios en la asistencia médica al morir.