Establecimiento de la responsabilidad del médico: la sentencia «Mercier
La responsabilidad del médico se estableció en 1936 con la sentencia «Mercier».
Esta sentencia sentó las bases de la responsabilidad médica contractual.
«Se establece un verdadero contrato entre el médico y su cliente, que implica un compromiso por parte del facultativo […] de prestar al cliente una asistencia […] esmerada, atenta y, salvo circunstancias excepcionales, conforme a los últimos conocimientos científicos; […] el incumplimiento, incluso involuntario, de esta obligación contractual se castiga con una responsabilidad de la misma naturaleza, también contractual».
Cass. civ. 1. 20 de mayo de 1936, Dr. N. contra Épx Mercier
Esta sentencia da así origen a la noción de contrato médico al reconocer el carácter contractual de la relación entre médico y paciente.
Según este principio, un verdadero contrato se forma cuando un paciente consulta a un médico, lo que crea entre ellos un acuerdo del que nacen obligaciones.
La responsabilidad contractual médica significa que el médico debe al paciente una obligación de medios.
Aunque no se compromete a curar, debe prestar una asistencia «no arbitraria», sino concienzuda, de acuerdo con los mejores conocimientos científicos disponibles.
La obligación de medios obliga al deudor a emplear todos los medios razonables en el ámbito de su práctica para alcanzar la finalidad de la prestación, el objeto del contrato.
Por tanto, el médico puede ser considerado responsable si se demuestra que ha incumplido esta obligación de utilizar medios razonables, por ejemplo demostrando negligencia.
La carga de la prueba recae en el paciente que alega haber sido víctima de una negligencia médica.
Esta obligación de medios excluye del ámbito de las obligaciones contractuales la indemnización por las consecuencias del riesgo y del peligro, salvo excepción.
«La indemnización de las consecuencias de un riesgo terapéutico no entra en el ámbito de las obligaciones contractuales del médico para con su paciente».
Cass. civ. 1, 8 de noviembre de 2000, nº 99-11.735
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