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El TJUE recuerda que “corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales constatar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales extraer todas las consecuencias que de ellas se deriven conforme al derecho nacional, de manera que el consumidor no quede obligado por dichas cláusulas”.
Luego, decide que “los jueces nacionales sólo están obligados a dejar sin efecto la aplicación de una cláusula contractual abusiva para que no produzca efectos vinculantes respecto del consumidor, sin que estén facultados para revisar el contenido de la misma”.

Agrega la Corte que “este contrato debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la que resulte de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, conforme a las normas de derecho interno, tal persistencia del contrato sea legalmente posible”.

Además, el TJUE indicates that a juez que conoce de una solicitud de requerimiento de pago no puede apreciar de oficio, in limine litis o en cualquier otra fase del procedimiento, aunque cuente con los elementos de derecho y necesarios para ello, el carácter abusivo de a clause of interested moratoriums contained in a celebrated contract between a professional and a consumer, in ausencia of oposición de este último.

Master Grégory Damy , abogado de Niza, derecho del consumidor.