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Sentencia de la sala de lo social del Tribunal de Casación de 28 de enero de 2015 n° 13-20.861
Según reiterada jurisprudencia, la carta de despido fija los límites del litigio.
Este principio es tanto más importante en caso de despido por motivos económicos .
En efecto, en caso de controversia sobre la razón económica del despido, el juez buscará en el contenido de la carta de despido, por una parte, si la razón económica es real y caracterizada, y, por otra parte, si la carta de despido el despido demuestra claramente el impacto de la causa económica en el puesto suprimido.
De no explicar al trabajador despedido las consecuencias que la causa económica tiene sobre su función de manera precisa, el despido será automáticamente recalificado como despido sin causa real y grave.
Despido sin causa
Así lo recordó the Sala de lo Social del Tribunal de Casación in a considerando muy claro del 28 de enero de 2015:
“so well the map of despido no especificaba el impacto de la cause económica en el contrato de trabajo or en el empleo del trabajador despedido y que la falta de motivación de la carte priva al despido de causa real y grave”.
Por lo tanto, la redacción de la carte de despido reviste especial importancia y el trabajador can invoke una motivation insuficiente, tanto más cuanto que, al fijar la carte de despido los límites del conflicto, el empresario ya no podrá demostrar posteriormente el impacto de la economic crisis provoked. sober the situation of the employee despedido.
Bufete de abogados Damy – 2022