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El Derecho del Arrendatario Sujeto a la Ley Núm. 48-1360 del 1 de septiembre de 1948

El arrendatario sujeto a la Ley No. 48-1360 del 1 de septiembre de 1948, puede enfrentar la posibilidad de perder su derecho a permanecer en el local por ciertas razones especificadas en el Artículo 10. Estas razones se derivan principalmente del hecho de que el la ocupación del local ya no satisface una necesidad de vivienda. Además, el derecho del arrendador a recuperar la posesión del inmueble prevalece sobre el derecho de permanencia del arrendatario.

El principio de res judicata en casos de recuperación de arrendamiento

Una sentencia comentada sirve como recordatorio de que un arrendador, a quien previamente se le ha negado la reposesión con base en el artículo 19 de la ley, puede iniciar acciones legales con base en el artículo 10, 9°, sin que lo impida el principio de cosa juzgada.

En un caso particular, los arrendadores interpusieron una acción de recuperación de conformidad con sus derechos en virtud del artículo 19 de la ley de 1 de septiembre de 1948. Sin embargo, su intento no prosperó. Posteriormente, emplazó a los arrendatarios para el desalojo con base en un aviso emitido en los términos del artículo 10, 9°, de la ley. El Tribunal de Apelación de París consideró inadmisible su recurso, invocando el principio de cosa juzgada. El tribunal razonó que los artículos 10 y 19 tenían el mismo propósito, que era negar al arrendatario el derecho a permanecer en el local. Dado que los arrendadores ya habían perdido su acción inicial, que pretendía negar la condición de arrendatario, no podían ejercer una acción similar basada en un fundamento jurídico diferente.

Haciendo referencia al artículo 1351 del código civil, que establece que el principio de cosa juzgada exige que se solicite el mismo asunto y con base en la misma causa, la Corte de Casación critica la sentencia de apelación. La Corte argumenta que una decisión con fuerza de cosa juzgada, que versó sobre la solicitud de embargo, no debió decidir sobre la solicitud de extinción del derecho a permanecer en el inmueble.

Por lo tanto, el ejercicio del derecho de recuperación no equivale a la pérdida del derecho a permanecer en el local. Estas son dos solicitudes legales distintas, y es irrelevante que conduzcan al mismo resultado, a saber, la partida del inquilino.

Mediante esta sentencia, la Corte de Casación reafirma un precedente establecido.