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Derechos de crédito El Tribunal de Casación reafirmó recientemente que una venta a plazos, pagos diferidos o fraccionados se califica como una operation de crédito al consumo , dando al comprador el derecho a ejercer su derecho de desistimiento.
Transacción de crédito al consumo y derecho de desistimiento: –
En un caso concreto, un particular había hecho un pedido de botellas de vino a un viticultor durante una feria. El precio convenido era pagadero en seis cuotas mensuales a partir de la entrega del vino. Sin embargo, el cliente no realizó la compra y posteriormente fue condenado al pago de las cuotas mensuales pendientes. El cliente impugna esta decisión alegando que se le negó la posibilidad de ejercer su derecho de desistimiento. El 3 de julio de 2013, la Corte de Casación falló a favor del cliente.
Según el Tribunal, una venta acompañada de pagos a plazos entra dentro de la categoría de operaciones de crédito al consumo. En consecuencia, el comprador debe beneficiarse de un plazo de desistimiento, tanto si la venta se realizó por prospección como si el cliente firmó el contrato en un stand de feria.
Protección del consumidor en términos de pago: –
Es importante tener en cuenta que, por ley, cualquier forma de pago, incluidos los préstamos, descubiertos o plazos de pago ampliados, se considera crédito al consumo a menos que se trate de cantidades inferiores a 200 euros o si se realiza en un período muy corto sin ningún costo. .
Esta decisión reafirma la protección otorgada a los consumidores en las operaciones que involucren contratos de crédito. Garantiza que los consumidores tengan la oportunidad de reconsiderar su compra y ejercer su derecho de desistimiento al celebrar dichos acuerdos. Al calificar las ventas a plazos como operaciones de crédito al consumo, el Tribunal pretende salvaguardar los intereses de los compradores y promover prácticas justas y transparentes en el mercado.
En resumen, el Tribunal de Casación ha aclarado que una venta con pagos fraccionados, aplazados o fraccionados tiene la calificación de operación de crédito al consumo, dando derecho a un plazo de desistimiento. Independientemente de las circunstancias en las que se haya producido la venta, los consumidores tienen derecho a ejercer su derecho de desistimiento, contribuyendo así a un entorno comercial más justo y amable.