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Un empleado en un puesto no está obligado a informar a su empleador de su estado de salud, se trata de una cuestión de vida privada. Asimismo, en el momento de la contratación, el empleador no tiene derecho a formular preguntas de carácter médico, sino que es obligatoria la visita previa a la contratación a un médico del trabajo para comprobar que la persona está en condiciones físicas para el puesto.

En principio, no
Un empleado no está obligado a informar al empleador de su estado de salud, ya sea que padezca una enfermedad o tenga una discapacidad. Esta información es una cuestión de privacidad. Un paro laboral no menciona el motivo de la ausencia y el médico tratante o el seguro de salud no proporcionan ninguna otra información al empleador. Cuando una mujer está embarazada, no existe un plazo legal para anunciar su embarazo. No obstante, está obligada a informar a la Seguridad Social de su estado de embarazo en un plazo de catorce semanas y se recomienda que informe también a su empleador en el mismo plazo.

Sobre la contratación
Durante una entrevista de trabajo, el empleador no está autorizado a solicitar información sobre el estado de salud del candidato. Sin embargo, es obligatorio un chequeo médico previo al empleo con un médico laboral para verificar la idoneidad para el puesto. También se pueden prescribir exámenes como análisis de orina en el caso de un trabajo con un requisito de seguridad. Los resultados no serán comunicados al empleador y el médico del trabajo sólo emitirá un aviso de idoneidad o no idoneidad para el puesto.
Bufete de abogados DAMY, Niza, Estado de salud y empleador, actualización 2022