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Consentimiento conyugal Según el Tribunal de Casación, un cónyuge no puede impugnar un cambio de régimen matrimonial que haya aceptado previamente, salvo que pueda alegar dolo o falta de consentimiento. El mero hecho de que el nuevo régimen resulte desventajoso para uno de los cónyuges no es causa suficiente de nulidad.
Aceptación y límites: impugnación de cambios en el régimen matrimonial : –
En un caso específico, dos cónyuges se habían casado inicialmente bajo el régimen de separación de bienes, según lo especificado en su contrato de matrimonio. Sin embargo, transcurridos dos años, deciden modificar su régimen matrimonial añadiendo una sociedad de gananciales. En este nuevo régimen, sólo el marido aportaba bienes presentes y adquisiciones futuras, mientras que la mujer no contribuía a la expansión de esta “sociedad”.
Poco después del cambio, el marido cambió de opinión y pidió que se cancelara la nueva dieta, argumentando que le era excesivamente desfavorable. El Tribunal de Apelación accedió a su solicitud y dictaminó que el cambio no estaba de acuerdo con el interés superior de la familia como lo exige el Código Civil.
Obligado por el consentimiento: el carácter vinculante de los regímenes económicos matrimoniales : –
Sin embargo, el Tribunal de Casación expresó su disconformidad con la sentencia, señalando que una vez que se adopta un cambio de régimen matrimonial, éste pasa a ser obligatorio para ambos cónyuges. Así, salvo que se pruebe la falta de consentimiento o el dolo, ninguno de los cónyuges puede solicitar su nulidad.
Esta sentencia destaca la importancia del consentimiento conyugal y la firmeza de las decisiones relativas a los regímenes económicos matrimoniales. Refuerza el principio de que los cónyuges deben considerar cuidadosamente las consecuencias de un cambio propuesto antes de aceptarlo, ya que estarán obligados por sus términos a menos que circunstancias especiales justifiquen su revocación.