Tiempo estimado de lectura (en minutos)

Consejos del propietario ! Antes de alquilar a su  compañero de piso  , el propietario debe tomar algunas precauciones. Elección de inquilinos, fianza, protección en caso de insolvencia…

La elección de los compañeros de piso.

En el caso de copropiedad, el  propietario  puede solicitar a cada uno de los copropietarios los documentos acreditativos que le permitan acreditar su identidad y solvencia: documento de identidad, extracto de cuenta bancaria, contrato de trabajo, tres últimas nóminas, aviso fiscal… Por otro Por otro lado, está prohibido pedir ciertos documentos: tarjeta de la seguridad social, extracto de antecedentes penales… Todos estos documentos están enumerados en el artículo 22-2 de la ley de 6 de julio de 1989 sobre arrendamientos residenciales.
El contrato de arrendamiento de compañero de habitación es el mismo que un contrato de arrendamiento regular, excepto que hay varios nombres en el contrato de arrendamiento. El contrato de compañero de habitación debe incluir el nombre y la dirección de todos los compañeros de habitación, y debe estar firmado e inicializado por el arrendador y cada compañero de habitación. Se debe entregar un original del contrato a todos los copropietarios signatarios, con un original para el propietario.

Fianza

Consejos del propietario! Existe un seguro contra el impago de alquileres que permite indemnizar al propietario si sus inquilinos no pagan el alquiler. Si el arrendador está asegurado contra el impago de rentas, no puede exigir a los copropietarios que presten garantía de tercero. Dos excepciones: si el arrendatario es estudiante o aprendiz, el arrendador puede combinar el seguro de alquileres impagos y la garantía de un tercero.
Por otro lado, si el arrendador no está asegurado contra el impago de la renta, puede exigir a cada coinquilino que proporcione una garantía solidaria que permita a un tercero actuar como garantía solidaria de uno de los coinquilinos. Este contrato de fianza debe ser redactado a mano por el fiador. El párrafo 2 del artículo 22-1 de la ley de 6 de julio de 1989 relativo a la opción de terminación unilateral del depósito debe reproducirse a mano cuando el contrato se celebre por tiempo indefinido. En caso de litigio, la ausencia de estas notas manuscritas puede dar lugar a la nulidad de la garantía.

Cláusula de solidaridad

Para compensar el impago de uno o varios copropietarios, el arrendador podrá incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula de solidaridad entre los distintos copropietarios. Esta solidaridad se refiere al pago de las rentas y cargas, así como a las obligaciones de los copropietarios ya las condiciones del contrato de arrendamiento. Debe estar expresamente estipulado en el contrato de arrendamiento. Esta cláusula es muy ventajosa para el arrendador ya que en caso de impago de alquileres y cargas o reparaciones del alquiler, puede reclamar el pago a los demás compañeros de piso.
Société d’Avocats DAMY , Niza, Colocación: bueno saberlo para el propietario, Actualización 2022