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El juez de cámara, pudiendo designar al mandatario entre los copropietarios o fuera de ellos, la existencia de litigio entre los copropietarios no constituye necesariamente obstáculo para el nombramiento de uno de ellos como copropietario.

Por tanto, el Tribunal de Casación dedica una amplia discrecionalidad al juez de cámara para el nombramiento del representante, al negarse a considerar que la disputa entre los copropietarios prohibe el nombramiento de uno de ellos. Su poder no es discrecional, sin embargo, el Tribunal de Casación tuvo mucho cuidado en tomar nota del razonamiento de los jueces sobre el fondo, quienes habían «encontrado que el procedimiento anterior reveló la participación [de este copropietario en disputa] con el fin de salvaguardar intereses sociales, y señaló que esta participación podía garantizar una buena defensa del interés de la propiedad conjunta».
Además, el Tribunal refuta el argumento de que, al designar al copropietario impugnado por los otros dos, como representante especial del copropietario, para representarlo en la junta general extraordinaria de la sociedad, lo que llevó a conferirle un poder de representación superior a la que representa su participación en la copropiedad, y por tanto a una sobrerrepresentación de este copropietario designado como representante de la copropiedad.
Así, cuando el mandato legal dado al copropietario se encuadra dentro de un marco legal, aunque atribuya a este copropietario un poder de representación superior al representado por su participación en la copropiedad, no puede reprocharse al juicio jueces por ignorar el principio de igualdad de los accionistas.
Grégory Damy Abogado Derecho Mercantil de Niza