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Cuando una persona es contratada en virtud de contratos relativos a actividades de relevo para adultos (C. trav., art. L. 5134-103), pero estos contratos de duración determinada no mencionan que se trata de contratos de “relevo para adultos” y no se refieren a la disposiciones legales relativas a este tipo de contrato, estos últimos deberán reclasificarse como contratos indefinidos.
La sala de lo social juzga en este sentido, en sentencia desestimatoria de 13 de junio de 2012 . Justifica su razonamiento indicando que “el contrato de duración determinada debe constar por escrito e incluir la definición precisa de su motivo; que en su defecto se tendrá por concluido por tiempo indefinido” (C. trav. art. L. 1242-12). Abogado Grégory DAMY derecho laboral, Niza