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Control judicial, habida cuenta de la limitación a 60 años del ejercicio de la profesión de piloto de aviación, resultante del artículo L. 421-9 del Código de Aviación Civil entonces vigente, el Tribunal de Casación consideró que esta disposición no estaba en conformidad de conformidad con la Directiva Europea nº 2000/78/CE de 27 de noviembre de 2000 , en la medida en que no era esencial para la satisfacción del objetivo de seguridad aérea, ni adecuado y necesario en el contexto de una política de empleo. En consecuencia, la extinción del contrato de trabajo de un piloto, que se produzca por alcanzar este límite de edad, debe considerarse nula .
Límites de edad y no discriminación en el ejercicio de las profesiones: –
Para que no constituyan discriminación, las limitaciones al ejercicio de una profesión basadas en la edad deben estar objetivamente justificadas por un objetivo legítimo, en particular en términos de política de empleo.
Para garantizar el respeto de los principios de no discriminación, el Tribunal de Casación ha examinado casos relacionados con limitaciones de edad en el ejercicio de determinadas profesiones. Es el caso, por ejemplo, de la limitación impuesta a los pilotos de avión, prevista en el artículo L. 421-9 del Código de Aviación Civil (en vigor en la época).
El Tribunal de Casación dictaminó que la edad límite de 60 años para los pilotos de aeronaves no cumplía con la Directiva europea nº 2000/78/CE del 27 de noviembre de 2000. Consideró que la edad límite no era ni esencial para la seguridad aérea ni adecuada y necesaria en el contexto de la política de empleo. Por tanto, la extinción del contrato de trabajo de un piloto por alcanzar el límite de edad debe considerarse nula.
Revisión judicial de los despidos por razón de edad: –
The decision is based on a previous sentence of May 11, 2010, in which the Court of Justice ordered that the courts verify the necessity of these functions in the function of a decision determined to terminate the employment contract. This control has the same object as guaranteeing that the switch-off is actually necessary to allow the legitimate objects to remain.
To demand from the courts that evaluate the necessity of the despidos for reasons of edad, the Court of Casación subraya the importance of reconciling the legitimate objects with the principle of no discrimination. It must not be used as an arbitrary or unjustifiable criterion to terminate employment contracts.
Mediante estas sentencias, el Tribunal de Casación refuerza el principio según el cual las limitaciones de edad en el ejercicio de las profesiones deben estar objetivamente justificadas y proporcionadas a los fines perseguidos. Se hace hincapié en garantizar que las políticas de empleo no sean discriminatorias y que los despidos basados en la edad sean realmente necesarios y no basados en suposiciones arbitrarias o infundadas .
In conclusion, these judicial decisions are subject to the compromise of the Court of Justice to protect the quality of the work and the non-discrimination in the work, particularly in terms of restrictions on employment for professional employment. The sentences satisfy the need for legitimate justification to impose legal restrictions and address the importance of balancing the interests of employees and employers in the employment policy.