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En el contexto de un despido económico , un empleado se ha adherido a un CRP que le fue ofrecido durante la entrevista preliminar y se le notifica su despido al día siguiente.
Para el Tribunal de Casación, confirmando la decisión de los jueces de primera instancia, el despido no se basó en una causa real y grave. En efecto, en caso de aceptación de un PCI por parte del trabajador, el empresario deberá haberle informado del motivo económico,
– ya sea en el documento informativo escrito sobre el acuerdo de recolocación personalizado que debe entregarse al trabajador afectado por el plan de despido,
– ya sea en la carta que debe enviar al trabajador cuando el plazo de respuesta expire después de la fecha límite para enviar la carta de despido, – o bien,
cuando no sea posible al empleador enviar esta carta antes de la aceptación por el empleado del acuerdo propuesto, en cualquier otro documento escrito, entregado o dirigido a este último a más tardar en el momento de su aceptación.
Además, dado que el Tribunal de Apelación había determinado que el empleador había enviado al empleado una carta indicando el motivo del despido sólo después de que éste aceptara el CRP, el despido no se basó en una causa real y grave. Esta jurisprudencia es, en nuestra opinión, transponible al contrato de seguridad profesional (CSP) , cuyo régimen sigue el modelo del CRP.