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Los sondeos puerta a puerta a veces dan lugar a verdaderos abusos… Entonces, ¿podemos venderlo todo? ¿Cuáles son los límites que debe respetar el vendedor? ¿Cómo protegerse de posibles abusos?

Autorizado… pero regulado

El sondeo puerta a puerta o puerta a puerta es una actividad autorizada en Francia pero regulada . Se puede realizar en el domicilio del consumidor o por teléfono. A diferencia de las compras tradicionales en tiendas, es el vendedor quien se desplaza hasta el domicilio del individuo. Al entrar el vendedor en la esfera privada del consumidor, éste se coloca en una posición de inferioridad con relación al vendedor, y es por ello que la ley regula estrictamente el sondeo. Toda la información necesaria debe entregarse claramente al consumidor: nombre de la empresa, precio del producto, condiciones de pago, etc.

¿Qué puedo vender?

Se autoriza el sondeo puerta a puerta para la venta, compra o alquiler de bienes muebles (aspiradoras, cocinas, enciclopedias, etc.), o de bienes inmuebles (venta de casas individuales, departamentos). También se autorizan servicios (jardinería, limpieza, etc.). Pero no se pueden vender determinados tipos de productos: contratos de educación a distancia, suministros y servicios relacionados con funerales, consultas jurídicas o intermediación matrimonial… Se trata de todos los productos que puedan vincularse personalmente al consumidor y favorecer su compra en buen estado. de debilidad.

Contrato escrito obligatorio

En el momento de la compra se deberá entregar al cliente una copia del contrato escrito. El comprador debe garantizar la regularidad del acto de compra para garantizar que el consumidor ha contraído el compromiso con pleno conocimiento de causa, sin que se le imponga la mano. El contrato debe contener información obligatoria como el precio y características del producto, la dirección y el nombre del proveedor, etc. No se debe exigir ningún pago inmediato. El vendedor deberá respetar el plazo de desistimiento de 7 días durante el cual el consumidor puede cambiar de opinión.

Acoso

La ley no define exactamente las condiciones en las que se debe realizar el sondeo a domicilio o por teléfono. Los tribunales valoran caso por caso cómo se llevó a cabo el sondeo y si hubo o no acoso. Cuando el encuestador realiza solicitudes repetidas y no deseadas por teléfono o en el hogar del consumidor, el sondeo puede considerarse abusivo y agresivo. Desde el momento en que el comercializador recibe una renuncia de inadmisibilidad por parte del consumidor, no debe insistir, tomar en consideración su derecho de oposición y resolver la relación contractual. En su defecto, el abogado comete el delito de acoso y se expone a sanciones penales.

Abuso de debilidad

El delito de abuso de debilidad vinculado al sondeo es el más frecuente. Este es el caso cuando el vendedor busca obtener el compromiso de una persona que no es capaz de apreciar plenamente el producto ofrecido: una persona mayor o enferma. La inutilidad del mando lleva generalmente a presumir el abuso de debilidad. Además, si el consumidor se ve ante la urgencia de la compra y no puede pensar, esto también puede ser un abuso de debilidad.

Société d’Avocats DAMY , Niza, Sondeo a domicilio-Contrato escrito obligatorio, Actualización 2022